DECRETO-LEY N° 85/56
INMUEBLES - CREA COMISIÓN DE ESTUDIO DE LAS EXPROPIACIONES DISPUESTAS POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 5091, el día 26 de Enero de 1956.

DECRETO Nº 85-E


SALTA, Enero 18 de 1956.


Expediente Nº 2773/I/1955.


VISTO el informe de Fiscalía de Estado, en el expediente Nº 668/55 caratulado “Gobierno de la Provincia - Expropiación. -Construcción “Sede Unión Ferroviaria”; y


CONSIDERANDO:


Que se ha podido comprobar fehacientemente que el Gobierno depuesto, dando una muestra más de su desorbitación se lanzó sin reservas a realizar toda clase de expropiaciones con los más variados pretextos y con el evidente propósito de inferir perjuicios a quienes no eran sus partidarios;


Que igualmente está demostrado, que en la gran mayoría de los casos, el fin para el cual se intentaba destinar la cosa expropiada no fue cumplido, violándose de esta manera en forma flagrante la calificación de “utilidad pública” que se invocara en cada uno de ellos;


Que la Revolución Libertadora, cuenta entre sus postulados principalísimos, el reparar todo agravio, toda injusticia y tratar en lo posible de restituir las cosas y los derechos al estado en que se encontraban antes del advenimiento del régimen depuesto;


Que en tal sentido es esencial efectuar un amplio estudio de las expropiaciones realizadas e igualmente de los juicios promovidos por la Provincia, en cumplimiento de leyes de expropiación en las cuales se forzaron calificaciones de utilidad pública con fines inconfesables;


Por todo ello y atento lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado,


El Interventor Federal en la Provincia de Salta


En Ejercicio Del Poder Legislativo


En Acuerdo General de Ministros


Decreta Con Fuerza de Ley:


Art. 1° Créase una Comisión de Estudio de las expropiaciones dispuestas por el Gobierno de la provincia de Salta, a partir del día 4 de junio de 1946, la que estará presidida por el Fiscal de Estado e integrada en la siguiente forma:


Por un representante del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas; un representante de la Sub-Comisión Revisora de Leyes dependiente de la Comisión Provincial de Investigaciones; un representante del Colegio de Abogados; el señor Interventor de la Dirección General de Inmuebles; el señor Interventor en la Sub-Secretaría de Asuntos Gremiales y el señor Escribano de Gobierno.


Art. 2° La Comisión tendrá por cometido, el estudio de las leyes y juicios de expropiación, dispuestas e iniciadas con posterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior hasta el advenimiento de la Revolución Libertadora y tendrá las siguientes facultades:


a) Proponer a la Intervención Federal la derogación de leyes de expropiación, ya fueran de carácter general o particular y de los Decretos respectivos.


b) Desistir los juicios de expropiación iniciados.


c) Realizar arreglos, transacciones y todas las convenciones que fueren necesarias con los expropiados.


Art. 3° En cada caso, la Comisión fundamentará sus despachos, debiendo cumplir su cometido a la mayor brevedad posible.


Art. 4° La comisión, fuera de los juicios de expropiación, podrá estudiar todos aquellos en que la Provincia fuera parte y que considera promovidos sin derecho y propondrá a la Intervención Federal las medidas a adoptarse.


Art. 5° Sométase para su aprobación, el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.


Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO


Adolfo Aráoz


Arturo Oñativia


Julio A. Cintioni


Es copia:

Santiago Felix Alonso Herrero


Oficial Mayor de Economía F. y O. Públicas





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