DECRETO-LEY N° 86/56
ABOGADOS - DEROGA LEY N° 2993 (ORIGINAL N° 1715), SOBRE HONORARIOS PARA ABOGADOS Y PROCURADORES.

Publicado en el Boletín N° 5094, el día 31 de Enero de 1956.

DECRETO LEY Nº 86—G.

SALTA, Enero 19 de 1956.

Expte N° 5029/55

VISITO el expediente N° 6029, del Ministerio de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública de esta Intervención Federal, en él que constan Ias presentaciones formuladas por los Colegios de Abogados y Procuradores de Salta, reclamando la derogación de la Ley Provincial N° 1715, sobré Arancel de Honorarios para Abogados y Procuradores; lo aconsejado por el Sr. Fiscal de Estado y el proyecto de - decreto-ley que se releva por dicho funcionamiento ; y,

CONSIDERANDO

Que la derogación de la referida Ley N° 1715 de fecha 18 de julio de 1954, y la sanción de un estatuto que la reemplace se hacen necesarias, pues los antecedentes que sirvieron de base a su discusión y sanción como su propio articulado, ponen de manifiesto la existencia de un verdadero é injustificado propósito de agravio al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador que resulta incompatible al principio de consideración y respeto que debe merecer a los poderes públicos el desempeño de toda actividad lícita y útil, y, con mayor razón, con la que se cumple en función de tal elevada jerarquía;

Que el sistema de retribuciones establecido por la citada ley es contrario a las garantías que sobre materia de trabajo y propiedad consagra la Constitución Nacional, pues permite el discrecional ismo y la injusticia, toda vez que prescinde en absoluto del principio fundamental de retribuciones básicas o mínimas establecido en la Constitución y coloca, así, a quienes prestan servicios de esta índole, en injustificada situación, de incertidumbre con respecto al logro y monto de sus retribuciones;

Que la moderna legislación ha sentado ya de manera definitiva, la vigencia de tal principio y la ley N ° 1715/54, que como se ha expresado se aparta del mismo, contiene por otra parte un articulado carente de equidad que ha sido objeto de severas y autorizadas críticas, según así resulta de antecedentes que son del conocimiento público entre los que cabe citar, en primer término, las deliberaciones de la Conferencia de Colegios de Abogados realizada en esta ciudad en Agosto de 1954 y las publicaciones que con motivo de su sanción se hicieron luego en órganos periódicos de esta Provincia.



Que el proyecto preparado por el señor Fiscal de Estado en concordancia a los principios sustentados por la Constitución y la moderna legislación, contempla, con justicia los intereses generales que pone en juego un estatuto de esta naturaleza, pues al par de fijar aranceles equitativos, que no son superiores a los vigentes en otros estados del país pero que aseguran una justa y digna retribución impone, escalas máximas que impiden la elevación ilimitada, de honorarios y con ello, que se coloque en. la misma situación de incertidumbre a quienes deben requerir los ^servicios profesionales de abogados y procuradores;









Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En Acuerdo General de Ministros

Decreta Con Fuerza de Ley:

Art. 1° Derógase en todas sus partes, la Ley Nº 1715, de fecha 12 de julio de 1954.

Art. 2° Sométase para su aprobación, el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 3° El presente Decreto-Ley refrendado por los señores ministros en General.

Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Arturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública




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