PRESUPUESTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 2119/62 REFERENTE A INCLUSIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS EN EL BENEFICIO OTORGADO POR EL ART. 13 DEL DECRETO-LEY N° 31/62.
Publicado en el Boletín N° 6608, el día 03 de Mayo de 1962.
DECRETO LEY N° 86-G
Salta, Abril 23 de 1962.
Vistas las disposiciones del Decreto Nº 2119 de fecha 12 de abril del año en curso, por el que se dispone incluir dentro de los beneficios que otorga el artículo 13º del Decreto-Ley Nº 31, de fecha 26-II-62 al personal Directivo, Secretarios y Preceptores de los establecimientos secundarios de la provincia;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Déjase sin efecto el Decreto N° 2119 de fecha 12 de abril del año en curso.
Art. 2º.- Que en las excepciones establecidas en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 31 de fecha 26 de febrero del año en curso, no se encuentra incluido el personal docente individualizado de los Establecimientos Secundarios de la Provincia.
Art. 3º.- Déjase establecido que el beneficio dispuesto por el artículo 13° del Decreto-Ley N° 31 del 26-II-62, alcanza al citado personal (Directores, Secretarios, y Preceptores), como asimismo al personal directivo, de inspección, docente al frente de taller y docente con tareas auxiliares, de la Escuela Central y Filiales de la Dirección General de Escuelas de Manualidades de Salta.
Art. 4º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. señor Ministro del Interior.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan Carlos Gentile Pace
Es Copia:
M. MIRTHA ARANDA DE URZAGASTI
Ministerio de Gobierno Just. e Instrucción Pública