DECRETO-LEY N° 87/62
EDUCACIÓN - CREA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN FAMILIAR.

Publicado en el Boletín N° 6608, el día 03 de Mayo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 87-G
Salta, Abril 23 de 1962.
Considerando:
Que la importancia fundamental que tiene la familia como célula básica de la sociedad, sea como núcleo en sí, sea en sus relaciones con el medio del cual forma parte;
Que tanto el hombre como la mujer constituyen los pilares fundamentales de aquella por cuanto ambos comparten la responsabilidad de la formación, conducción y destino del grupo;
Que esta responsabilidad exige una capacitación general, que debe comprender tanto la faz práctica de la vida familiar como la formación moral del grupo en sus relaciones internas y con la sociedad de la cual es parte integrante;
Que es un deber del Estado contribuir por todos los medios a que esta capacitación no sólo sea integral, sino que responda también a la elevada función que le cabe a la familia en la sociedad moderna en todos los órdenes;
Que este aspecto tan importante de la educación no ha sido debidamente contemplado, por cuanto la enseñanza que se imparte en los establecimientos que hasta ahora funcionan en la provincia y el país se limita a materias como cocina, costura y ciertas artes domésticas;
Que si bien el conocimiento de estas materias puede contribuir a forma amas de casa con determinadas aptitudes, no basta para la formación integral de la que habrá de ser esposa y madre, para cumplir con eficacia su sagrada misión;
Que si en lo que respecta a la educación familiar de la mujer se advierten serias deficiencias, estas son aún mayores en lo concerniente al hombre, cuya formación como futuro jefe de familia ha sido totalmente descuidada;
Que siendo muy distintas las posibilidades de educación de los padres y protección de la familia en los medios urbanos, suburbanos, rurales, toda enseñanza que se imparte debe ajustarse a las necesidades, características y exigencias del medio ambiente;
Que existiendo conciencia formada en lo que respecta a la necesidad de implantar la educación familiar, como una conquista de trascendental importancia, como lo informan las resoluciones y recomendaciones de los congresos, conferencias y seminarios internacionales realizados en los últimos años;
Que habiéndose hecho eco de esta aspiración educadores y sociólogos del mundo actual, el senador nacional señor J. Aníbal Dávila presentó en la sesión del 20 de diciembre de 1961, reunión 59, un interesante proyecto implantando la educación familiar en los establecimientos nacionales de enseñanza primaria, secundaria y especializada, en cuyos fundamento se inspira y hace suyo este decreto;
Que existiendo en la provincia de Salta la Dirección General de Escuela de Manualidades, organismo que ofrece todas las ventajas para llevar a cabo a título experimental y hasta tanto la Provincia esté en condiciones de hacer extensivo este tipo de enseñanza a todos los establecimientos primarios, secundario y especialiados;
El Interventor Federal de la provincia de Salta
Decreta con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créanse, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, y anexo a la Escuela Central de Manualidades “Dr. Joaquín Castellanos”, el Instituto de Educación Familiar, que podrá aceptar incorporaciones en cualquier punto de la Provincia para la formación de maestros y profesores de educación familiar.
Art. 2º.- Créanse en todos los establecimientos dependientes de la Dirección de Escuelas de Manualidades los cursos de Educación Familiar, cuyas materias serán dictadas por profesores, que a juicio del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, llenen la capacidad necesaria, hasta
tanto el Instituto de Educación Familiar de la Provincia, que organizará cursos permanentes y acelerados de especialización, otorgue los títulos habilitantes y provea de las promociones que serán necesarias para cumplir en el futuro este cometido, con los programas que disponga el decreto
reglamentario respectivo.
Art. 3º.- El Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública podrá formalizar convenios para el dictado de estos cursos en institutos o escuelas nacionales o pertenecientes a instituciones privadas de reconocido prestigio.
Art. 4º.- Los cursos de Educación Familiar durarán dos años, con un mínimo de dos horas diarias de clase y comprenderán como materias básicas las siguientes asignaturas: Cocina, Costura, Economía Doméstica, Primeros Auxilios, Puericultura y Psicología del Matrimonio.
Art. 5º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan Carlos Gentile Pace
Es copia:
Rene Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública


ESCOBAR CELLO – Juan Carlos Gentile Pace

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