DECRETO-LEY N° 89/56
A.G.A.S. AGUA - FIJA EL 30 DE OCTUBRE DE CADA AÑO CALENDARIO COMO PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DEL CANON DE RIEGO.

Publicado en el Boletín N° 5094, el día 31 de Enero de 1956.

DECRETO LEY Nº 89—E

Salta, Enero 20 de 1956.

Expediente Nº 2281/55

VISTO este expediente en el que la Administración General de Aguas de Salta solicita autorización para fijar un plazo para el pago de canon de riesgo anual a fin de que la misma puede contar con los recursos previstos dentro del año calendario y el presupuesto respectivo, evitando en esta forma la dilación indefinida por parte de los usuarios morosos, en el pago respectivo, conforme a resolución Nº 753dictada con fecha 24 de agosto pdo. por el H Consejo de dicha Administración.

Por ello, atento a los dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado a fs. 8

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En acuerdo General de Ministros
Decreto Con fuerza de Ley

Art. 1º Fíjase el día 30 de Octubre de cada año calendario, como plazo máximo para el pago del canon de riesgo que tuviera facturado cada usuario del agua pública, de jurisdicción de la Provincia.

Art. 2º Déjese establecido que quienes no dieran cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior del 1º de noviembre subsiguiente, devengará un recargo del 10 % en concepto de intereses por mora en el pago del canon de riego por cada año.

Art. 3º Téngase el presente Decreto Ley por incorporado a la Ley Nº 775 del Código de Aguas de la Provincia

Art. 4º Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y dese cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, inserté se en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO

Auturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia Santiago Felix Alonso Herrero

Oficial Mayor de Economía F. y O. Públicas




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