DECRETO-LEY N° 9/61
A.G.A.S. AGUA - OTORGA CONCESIÓN DE DERECHOS DEL USO DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO A PARTICULARES.

Publicado en el Boletín N° 6531, el día 05 de Enero de 1962.

DECRETO LEY N° 9-E.
Salta, Diciembre 29 de 1961.
Expte. N° 2565—61.
Visto este expediente por el cual los señores José Alfonso Peralta y Guillermo Dionisio Villagrán, solicitan el otorgamiento de una concesión de agua pública para irrigar la propiedad denominada “San Antonio”, Catastro N° 494, ubicada en el Dpto. La Viña, con una superficie bajo riego de 2.000 Has. y
—Considerando:
Que cumplidos los requisitos técnicos legales y reglamentarios y efectuadas las publicaciones de edictos previstas por el Código de Aguas, sin que dentro del término legal se haya formulado oposiciones, el H. Consejo General de Administración General de Aguas de Salta opina que debe Otorgarse la-concesión solicitada en forma propuesta mediante resolución N° 1235 de fecha 16 de agosto del año en curso;
Por ello, lo establecido por el Art. 50 del Código de Aguas y lo dictaminado por Fiscalía de Gobierno,
El Interventor Federal Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° - Otorgase una concesión de derechos al uso de agua del dominio público a los señores José Alfonso Peralta y Guillermo Dionisio Villagrán, para irrigar con carácter temporal eventual una superficie de dos mil hectáreas del inmueble denominado "San Antonio" Catastro N 494, ubicado en el Dpto. La Viña, con una dotación de un mil cincuenta litros por segundo, a derivar del Río Guachipas (margen izquierda) y por medio de un acueducto a construir.
Art. 2º - Dejase establecido que por no tenerse los aforos definitivos del río a que se refiere la concesión otorgada por el artículo anterior, la cantidad concedida queda sujeta a la efectividad de caudales del río en las distintas épocas del año, dejando a salvo, por lo tanto la responsabilidad legal y técnica de las autoridades correspondientes de la Provincia, que oportunamente determinarán para cada época los caudales definitivos en virtud de las facultades que le confiere el Código de Aguas.
Art. 3º - La concesión otorgada lo es con las reservas previstas en los artículos 17 y 232 del Código de Aguas.
Art. 4° - Sométase el presente decreto ley a consideración del Ministerio del Interior, a cuyo efecto, se cursará la correspondiente nota de estilo.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
E. ANTONIO DURAN,
Jefe Interino del Despacho
Subsecretaría de Obras Públicas



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