DECRETO-LEY N° 90-E
Salta, Abril 23 de 1962.
VISTO la necesidad de efectuar modificaciones en el Presupuesto aprobado por Decreto-Ley Nºs. 31, 45 y 62, a los efectos de un reajuste en las remuneraciones de cargos no contemplados en la justa dimensión de sus funciones y responsabilidades, como así, rectificar un descenso de categoría en que se ha incurrido al estructurar el inciso de Gastos en Personal del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícanse las remuneraciones mensuales fijadas para los Jefes de Despacho de los Ministerios de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública, las que con anterioridad al día 1 de abril de 1962 serán de $ 13.500.- m/n a cada uno.-
Art. 2º.- Modifícase le remuneración mensual fijada para el Jefe de Departamento de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, la que con anterioridad al día 1° de abril de 1962 será de $12.000.- m/n.
Art. 3.- Créase el cargo de Ayudante 6° y suprímese el de Ayudante 8° en Presupuesto de Gastos en Personal del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, Anexo “D’’, Inciso 1; Ítem 1, Principal a) 1, Parcial 1.
Art. 4º.- Acreciéntase el crédito anual, principal y parcial de los Ministerios de Gobierno, Justicia e instrucción Pública, de Economía, Finanzas y Obras Públicas y de Asuntos Sociales y Salud Pública, conforme al detalle y cantidades siguientes:
Anexo C Inciso 1 Ítem 1 Gastos en Personal
Partida Principal a) 1
Parcial 1 en la suma de $ 21000
Partida Principal c) 2
Parcial 2 en la suma $1750
Partida Principal. e) 2
Parcial 1 en la suma de 3.413……. $ 26.163
Anexo “D”, Inciso 1, Ítem 1, Gastos en Personal
Partida Principal a) 1
Parcial 1 en la suma de $ 33.900
Partida Principal c) 2
Parcial 2 en la suma de $ 825 Partida Principal e) 2
Parcial 1 en la suma de 5.509……. $ 42.234
Anexó “E”, Inciso 1, Ítem I Gastos en Personal
Partida Principal a) l
Parcial 1 en la suma de $ 10.500
Partida Principal c) 2
Parcial 2 en .la suma de 875
Partida Principal e) 2
Parcial 1 en la suma de $ 1.70…….7 $ 13.082
Total $ 81.479.-
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto ley, se tomarán de Rentas Generales.
Art. 6º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan Carlos Gentile Pace
Gustavo E. Wierna
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c del Dep.
ESCOBAR CELLO - Juan Carlos Gentile Pace - Gustavo E. Wierna