DECRETO-LEY N° 93/56
PERSONAS JURÍDICAS - DEROGA LEY N° 2.700 (ORIGINAL N° 1.422). DISOLUCIÓN DE LAS CORPORACIONES CON CARÁCTER DE PERSONAS JURÍDICAS.

Publicado en el Boletín N° 5094, el día 31 de Enero de 1956.

DECRETO LEY Nº 93—G

Salta, Enero 20 de 1956.

Expediente Nº 5134/ 56

Vista la Ley 1422 de fecha 24 de enero de 1962 y

CONSIDERANDO

Que la ley reglamentaria del retiro de la personería jurídica se ha dictado contra una institución determinada, según se denunciara oportunamente en la H. Cámara de Diputados de la Provincia por los representantes de la minoría, para resolver una situación particular ,especifica y concreta inspirada en inconfundibles propósitos persecutorios,

Que su sanción precipitada sirvió para aplicarla a un juicio en trámite a cayo objeto en su artículo once se introdujo expresamente la disposición que permitiría hacerla funcionar a designio contra una determinada asociación que venía siendo objeto de arbitrarias expropiaciones y despojos;

Que la sanción de esta ley sirvió de aparato legal para encubrir una verdadera confiscación de bienes;

Que esta ley cercena el derecho de defensa en juicio, en grado tal que coloca a las entidades sometidas a este procedimiento en verdadero estado de indefensible, porque la simple presencia del juicio jure et jure es reputada como allanamiento a la demanda, porque a más de un término angustioso de prueba que vuelve materialmente imposible la producción de los medios pertinente, ha suprimido el termino extraordinario con lo que veda toda posibilidad de presentar pruebas existentes en lugares alejados del Tribunal, porque elimina del proceso toda defensa formal y porque restringe a términos tan exiguos la oportunidad del alegato y del informe oral en segunda instancia que llega a desnaturalizar los;

Que el procedimiento singular y restrictivo de esta ley, violatorio de expresas garantías constitucionales, organiza, además, un sistema judicial inquisitivo, propio de regímenes totalitarios donde no existe la independencia de la justicia y donde los jueces como funcionarios apareados a los propósitos políticos del dictado y reciben instrucciones para su actuación jurisdiccional, solo así se concibe que en su artículo noveno esta ley autorice a los jueces a decretar de oficio medidas cautelares.

Que las corporaciones o asociaciones con personería jurídica como entes de derechos, con capacidad para adquirir, conservar o modificar y extinguir derechos, realizar actos jurídicos y actuar en la vida de relación en la medida de sus estatutos y bajo la limitada fiscalización oficial que aseguro el cumplimiento de sus fines, gozan de idénticas garantías que las personas naturales son acreedores a la misma protección judicial, por lo que nada justifica la necesidad de dictar una ley especial restrictiva reglamentaria de su disolución.

Que este concepto se impone con más claridad cuando se observa que cualquier sociedad comercial por insignificante que fuere, disfruta de la mas amplia garantía de defensa en juicio, en la controversia, de cualquiera de los intereses o derechos que la afecten, garantías que le son negadas a las asociaciones con personería jurídica, por el solo hecho de gozar de esta situación que a todas luces revela un contrasentido;

Por todo ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros

Decreta Con fuerza de Ley:

Art. 1º Derógase la Ley Nº 1422 , de fecha 4 de Enero de 1952.

Art. 2º Será juez competente en los juicios de privación o retiro de la personería jurídica, Juez Civil y Comercial en turno, correspondiendo a su trámite el procedimiento propio de los juicios ordinarios.

Art. 3º Derógase todo otra disposición que se oponga al presente decreto ley.

Art. 4º Elévase a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y dese cuenta oportunamente a las HH.CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO

Auturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública




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