DECRETO-LEY N° 93/62
VIVIENDAS - APRUEBA RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS.

Publicado en el Boletín N° 6608, el día 03 de Mayo de 1962.

DECRETO LEY Nº 93-A
SALTA, Abril 23 de 1962.
Expediente Nº 38.608/62.
Visto el informe del Asesor Letrado de la Dirección de la Vivienda, relacionado con el Proyecto de Régimen de Adjudicación de la Vivienda que corre d fs. 6 a 9 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que es de imprescindible necesidad proceder a su reglamentación, a fin de que el fomento de la vivienda familiar sea un hecho concreto, para dar una inmediata solución al grave problema que en forma alarmante se acrecentó en estos últimos años,
Que el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, con alto sentido de responsabilidad, considera la urgencia en aprobar el proyecto de reglamentación de adjudicación de la vivienda, que ha de regir en todo el territorio de la Provincia.
Por ello, y atento a los informes de Subsecretaría de Asuntos Sociales y Asesoría Letrada, de ese Departamento de Estado;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Apruébase el proyecto del RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA, emanado de la Dirección de la Vivienda, que corre de fs. 6 a 9 de las presentes actuaciones, cuya parte pertinente dispone:
“I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Estarán sujetas al presente Reglamento, las adjudicaciones de todas las viviendas que construya la Provincia de Salta, como también las que se encuentren en construcción y aquéllas que construidas, se encuentren pendientes de adjudicación, ocupadas o no.
Art. 2º.- Será de competencia de la Dirección de la Vivienda resolver acerca de las adjudicaciones “ad-referendum” del Poder Ejecutivo, ajustándose a lo dispuesto por los artículos 16 y 20.
Art. 3º- Las adjudicaciones se efectuarán previo llamado a concurso de postulantes una vez licitada e iniciada la construcción de un grupo de viviendas.
Art. 4º.- Cada llamado a concurso se hará individualmente para cada grupo de viviendas, rigiendo las disposiciones respecto de los plazos, requisitos, trámites y demás exigencias, separadamente.
Art. 5º.- Podrán llamarse a concurso simultáneamente varios grupos de viviendas pero ningún postulante podrá presentarse simultáneamente optando por más de una vivienda.
Art. 6º.- Sin embargo, todo postulante no beneficiado podrá presentase sucesivamente en todos los llamados a concurso, optando por una vivienda, actualizando en cada caso la documentación y las circunstancias de hecho que hagan a su derecho.
Art. 7º.- No le otorga derecho alguno a cualquier postulante el hecho de encontrarse inscripto en la Dirección de la Vivienda u otra repartición oficial, solicitando vivienda por turno, con anterioridad a la vigencia del presente.
II – DEL TRÁMITE
Art. 8º.- Iniciadas las obras la Dirección de la Vivienda requerirá del Poder Ejecutivo decreto autorizando la recepción de solicitudes por un plazo de diez (10) días hábiles a contar de la primer publicación inclusive que se haga en el Boletín Oficial simultáneamente con todos los órganos de la
prensa escrita y oral, sin perjuicio de toda otra forma de publicidad útil a juicio de la Dirección de la Vivienda. La publicidad del concurso se hará diariamente.
Art. 9º.- Las solicitudes se presentarán en formularios que proveerá la Dirección de la Vivienda a los que deberá adjuntarse:
a) Certificado de la Dirección General de Inmuebles donde conste la no inhibición del o las personas que recurran, como también no ser propietario de ningún bien inmueble en todo el territorio de la Provincia, a título ganancial o propio, en el caso de ser cónyuges los recurrentes;
b) Certificado de trabajo constando antigüedad, categoría, aporte jubilatorio, número de afiliación de la Caja a la que aporta y constancia de que el o los sueldo de los postulantes no se encuentran embargados judicialmente;
c) Testimonio o certificado del acta de matrimonio y del nacimiento de los hijos, en su caso;
d) Certificado de buena conducta expedido por la Policía de Salta;
e) Declaración jurada respecto al número y parentesco de las personas que co-habiten con el núcleo familiar.
Art. 10º.- Toda persona de estado civil casado que solicite vivienda, deberá hacerlo conjuntamente con el cónyuge, y a nombre de ambos formalizarse la escritura traslativa de dominio en caso de resultar favorecidos.
De los divorciados, quien estuviere a cargo de los hijos menores no siendo el cónyuge culpable del divorcio, podrá solicitar vivienda presentando testimonio de la separación declarada por Juez competente.
Art. 11º.- La extranjería no es impedimento para la adquisición de una vivienda de las que se refiere el presente, salvo que estuviera ubicada dentro de la zona de seguridad de la República.
Art. 12º.- Vencidos los diez días de que habla el artículo 8º no se recibirán más solicitudes, por Mesade Entrada se confeccionará un informe detallado de las solicitudes entradas, su número de expediente, nombre del recurrente y grupo de vivienda de que se trate la solicitud. Este informe será girado a la Dirección donde se reservará para ser examinado en su oportunidad.
Art. 13º.- Al vencer la jornada hábil del décimo día, certificará el Director y el Jefe del Departamento Asistencial de la Dirección de la Vivienda el último expediente ingresado con motivo del llamado a concurso, labrándose acta del hecho.
Art. 14º.- Inmediatamente de recibido el informe de que habla el artículo anterior, el Director de la Vivienda por Resolución dispondrá la iniciación de los trámites, formando legajo individual con cada solicitud.
Art. 15º.- Concluido el trámite administrativo se dará vista al señor Asesor Letrado, quien dictaminará al respecto.
III – DEL ORDEN DE PREFERENCIA
Art. 16º.- El orden preferencial que deberá tenerse en cuenta para seleccionar de entre los postulantes a los beneficiarios, será el que se detalla a continuación:
a) El mayor sueldo, comprobado por el certificado de trabajo.
b) Ser inquilino o sub-inquilino demandado por desalojo lo que se probará con la correspondiente cédula de notificación de la demanda; salvo que la causal fuera falta de pago, en cuyo caso el postulante pierde todo derecho a ser considerada su solicitud con preferencia.
c) Los grupos familiares más numerosos, entendiéndose por grupo familiar a los efectos del presente reglamento, el integrado por padres e hijos, sea que éstos dependan económicamente de aquéllos, o viceversa;
d) Cualquier otro caso de excepción no previsto y que a juicio de la autoridad competente merezca especial consideración en razón de la urgencia y necesidad del postulante a una
vivienda.
IV – DE LA ADJUDICACIÓN
Art. 17º.- Reunidos todos los elementos de juicios necesarios y concluidos el trámite administrativo con el dictamen de Asesoría Letrada, pasarán todos los legajos que estén en condiciones de ser considerados, al Director de la Vivienda para su estudio y resolución, según lo establece el artículo 20.
Art. 18º.- No podrá hacerse ninguna adjudicación antes de que todos los legajos estén concluidos, a objeto de ser examinados en idénticas condiciones y posibilidades.
Art. 19.- Cada una de las resoluciones adjudicatarias deberán hacerse individualmente respecto a cada adjudicatario, fundándolas en la urgencia y necesidad preferencial según el orden establecido en el artículo 16. En caso de igualdad de condiciones, se procederá a un sorteo entre postulantes.
Art. 20º.- Será de competencia del Director de la Vivienda conjuntamente con el señor Sub-Secretario de Asuntos Sociales del Ministerio del rubro resolver acerca de las adjudicaciones “ad-referendum” del Poder Ejecutivo. La ubicación de cada vivienda para su respectivo adjudicatario en el grupo o barrio construido, correrá por cuenta exclusiva de los mencionados.
Art. 21º.- El rechazo de cualquier solicitud fundada en el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por el presente reglamento y cuya tramitación estuviera a cargo exclusivo del postulante, será inapelable.
Art. 22º.- Resueltas todas las adjudicaciones se remitirán “ad-referendúm” del Poder Ejecutivo, pudiendo los postulantes rechazados retirar la documentación de sus respectivos legajos, previa constancia del hecho.
V – DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 23º.- El régimen económico para la financiación de la vivienda adjudicada será el que esté en vigencia por los convenios que firme la Provincia con las instituciones de crédito.
Art. 24º.- Existiendo resolución favorable y previo a dictarse el decreto de adjudicación, cada beneficiario, y en su caso juntamente con su cónyuge, firmarán a favor de la provincia de Salta y por intermedio de la Dirección de la Vivienda, un reconocimiento de deuda por el saldo existente entre el
monto del crédito hipotecario de la institución de crédito y el costo real de la construcción de la vivienda, cuando Ésta diferencia exista y se haga cargo de ella la provincia de Salta.
Art. 25º.- Todo el trámite a cumplirse por ante la Dirección de la Vivienda estará exento de impuestos, sin perjuicio de los que se exigieren por leyes nacionales y municipales según los trámites que deban cumplirse fuera de la Dirección de la Vivienda.
Art. 26º.- Ningún adjudicatario podrá arrendar o transferir su vivienda. Toda transferencia deberá realizarse por intermedio de la Dirección de la Vivienda, tomándose en consideración para la nueva adjudicación, a los postulantes no beneficiados en el último llamado a concurso, en orden de mérito.
Art. 27º.- Toda adjudicación se hará previo pago a la Provincia del diez (10 %) por ciento del valor estimativo de la vivienda al momento de la adjudicación cuando ésta se encuentre terminada; pero si la adjudicación se hiciera antes, la amortización del diez por ciento se hará en cuotas mensuales. En ambos casos, estará sujeto al reajuste que resulte de la tasación definitiva. Este pago se imputará a cuenta del precio total de cada vivienda adjudicada.”
Art. 2º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados, en las carteras de Asuntos Sociales y Salud Pública, Economía Finanzas y Obras Públicas.
Art. 3º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Juan José Esteban
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Depacho de A. S. y Salud Pública


ESCOBAR CELLO – José M. García Bes – Juan José Esteban

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