DECRETO-LEY N° 94-E
SALTA, 23 de Abril de 1962.
VISTO la necesidad de efectuar modificaciones en el Presupuesto aprobado por Decreto-Leyes Nºs. 31, 45 y 62, a los efectos de un reajuste en las remuneraciones de cargos no contemplados en la justa dimensión de sus funciones y responsabilidades;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Modifícanse las remuneraciones mensuales fijadas para los Jefes de las Oficinas de Prensa, de Ceremonial y Protocolo y de Movilidad y Transporte, dependientes de la Secretaría General de la Intervención Federal, las que con anterioridad al día 1° de abril de 1962 serán de TRECE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 13.000.- m/n).
Art. 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente decreto-ley se tomarán de Rentas Generales.
Art. 3º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Gustavo E. Wierna
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º - Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c del Dep.