DECRETO-LEY N° 97/56
ABOGADOS - DEROGA LEY N° 2653 (ORIGINAL N° 1375) DE CREACIÓN DE LA ESCUELA DE DERECHO.

Publicado en el Boletín N° 5095, el día 01 de Febrero de 1956.

DECRETO LEY Nº 97-G.

SALTA, enero 25 de 1956.

Expediente N°5131/56

VISTA la ley N° 1975 de fecha 26 de septiembre de 1951, por la que se crea la Fiscalía de Derecho;

CONSIDERANDO:

Que la expresada, ley no ha tenido aplicación no obstante los años transcurridos desde su promulgación y que darle vigencia significaría un retroceso en el plano cultural de los profesionales del derecho en la provincia de Salta como bien lo expresaba el Colegio de Abogados en el informe elevado a la Honorable Legislatura en oportunidad de su consideración.

Que esta Intervención en todos sus términos la opinión vertida por el Colegio de Abogados en el informe aludido precedentemente cuando dice:

Dentro de la orientación nacional que tiene de hoy a unificar los planes de enseñanza elementales, de instrucción primaria, no es aceptable que las provincias se inclinen a abandonar la unidad vigente de la educación superior y universitaria, que sin duda ha reportado un inmejorable grado de progreso en la cultura integral de la Nación;

Hoy que las investigaciones científicas y las realizaciones técnicas necesitan de un vasto escenario, donde en institutos especializados, en laboratorios complejos y en clínicas de alta experimentación se forman doctrinas, escuelas y disciplinas que trasuntan un encomiable índice de cultura general, no es posible que se prohíben escuelas o establecimientos incipientes rudimentarios y necesariamente insuficientes para la instrucción especial.

La Escuela de Dirección que se proyecta ahondaría en nuestro, medio la crisis de los estudios jurídicos, que en el orden nacional tan brillante combatiera Carlos Octavio Bunge.

Que el objeto de la legislación es mejorar y perfeccionar los sistemas de educación y de cultura para evitar la anarquía, el desconcierto y la subversión en el desenvolvimiento de los delicados intereses sociales, como son los que confían a los profesionales del derecho.

Y ha de convenirse que el proyecto en cuestión no asegura tan elevada finalidad porque la baja los métodos de enseñanza superior, facilitando la expedición de títulos profesionales y menoscabando la jerarquía de los-diplomas universitarios uniformemente Exigidos para los abogados, escríbanos y procuradores,

El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de determinada actividad profesional, al margen de estudios universitarios, es algo propio de circunstancias especialísimas traducidas en la falta de profesionales con título nacional; y en la necesidad de suplirlos con otros que hubiesen acreditado en mínimo de idoneidad. No concurriendo en la actualidad tales circunstancias, ya que es notorio que media más bien plétora de diplomadas nacionales, no Se justificaría el otorgamiento de licencias en favor de personas que, cursando estudios fuera

de los planes comunes de la universidad y sin una instrucción básica, exigida por estás, que darían habilitados para competir profesionalmente con quienes cumplieron, todos los ciclos de estudios exigidos en él orden nacional.

El Art. 2° dispone que la Escuela de Derecho tiene por objeto la difusión de la cultura jurídica en el pueblo dé la provincia, lo que le asigna carácter de enseñanza superior y especializada;

En Salta, lamentablemente en» la actualidad la Escuela de Derecho no contaría ni con un ambiente de estudio adecuado para, el desarrollo del derecho, ni con un medio universitario indispensable para la sistematización del conocimiento jurídico, ni con seminarios o institutos de investigación donde el futuro profesional encuentre su vocación y descubra las fuertes de su formación jurídica;

Es también objeto de la Escuela proyectada según el mismo artículo el proporcionar a los poderes del Estado provincial el personal con capacitación suficiente para atender las funciones de índole legal que le fueran encomendadas;

Es decir, que el arbitrio del Poder Ejecutivo los profesionales egresados, de esta Escuela podrán ser procuradores fiscales representándola a la provincia en juicio y ejercer cualquier función de índole legal, siempre que la Constitución de la provincia no imponga el título de abogado de universidad nacional,

En cuanto a los procuradores y secretarios de juzgado, por el proyecto quedan prácticamente abolidos los títulos, en adelante ha de tomarse el sacrificio de obtener un título de procurador o de escribano de universidad nacional, si puede suplirlo cómodo y fácilmente con sólo cursar los ciclos elementales de esta Esquela de Derecho, a la cual puede ingresar cualquiera con solo saber-leer y escribir. Esto es fomentar el oportunismo estudiantil que ha de redundar en desmedro de la capacidad de los técnicos del derecho;

En definitiva, el proyecto traduce un propósito desdeñoso pana los diplomas universitarios, porque los elimina como condición habilitante del ejercicio profesional. Sin duda en esto el proyecto es profundamente equivocado é injusto porque la Universidad Argentina ha legrado una jerarquía Científica y cultural que es motivo de respeto y renombre mundial, por la categoría de los profesores que supo tener y por la seriedad de los estudios investigaciones que ha dado altos exponentes a la ciencia en todas sus manifestaciones;

Es evidente así que el proyecto debería haber perseguido justamente lo contrario; es decir, afianzar y fomentar la vocación universitaria mediante estudios preliminares y no oriental los sentimientos intelectuales ¡por sendas ligeras donde los estudios profesionales se desvaloran, y vulgarizan;

Que no obstante la plausible finalidad que entraña la ley, tendiente al perfeccionamiento de las tareas administrativas con una mayor capacitación de los agentes del Estado, esta Intervención lástima que el propósito perseguido sería más propio obtenerlo mediante cursos de extensión universitaria o con la estructuración de un instituto superior dependiente de universidad nacional)

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En Acuerdo General de Ministros

Decreta Con Fuerza de Ley:

Art. 1° Derógase la ley Nro. 1375 del 23 de Septiembre de 1951.

Art. 2° Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en acuerdo general.

Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Auturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno J. e. I. Publica




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