DECRETO-LEY N° 99/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - DESIGNA OFICIALES DE LA OFICINA DE CONTRALOR DE PRECIOS Y ABASTECIMIENTOS.

Publicado en el Boletín N° 5100, el día 08 de Febrero de 1956.

DECRETO LEY 99—E

Salta, enero 27 de 1956.

VISTO la nota elevada por la Intervención de la oficina de Contralor de Precios y Abastecimiento y los informes producidos por la Sub.Comisión Investigadora de dicha Repartición y

Considerando;

Que es propósito de este Gobierno sanear la Administración Provincial, cuya moral se encuentra completamente resentida durante el régimen dispuesto;

Que la Oficina de Contralor de Precios y Abastecimiento se caracterizo durante la dictadura por su acción negativa por ser instrumento político del régimen;

Que siendo necesario proceder a la reorganización de dicha Repartición, el Gobierno de la Intervención requirió los servicios de un profesor que dictara un curso para inspectores , al término del cual se hizo un examen, de capacitación y competencia del que resultaron aprobados numerosos alumnos por lo que procede su nombramiento por riguroso orden de merito;

Que según se desprende del informe enviado por la Sub. Comisión Investigadora, algunos inspectores, abusando de las atribuciones que le confiere la función pública con un completo olvido de los más elementales principios de ética Administrativa, incurrieron en delitos que hacen imposible su permanencia en la Administración Pública.

Por todo ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

Decreta Con fuerza de Ley:

Art. 1 º Desígnase, con anterioridad al 1º de Enero del año en curso, y con la asignación mensual de $ 1500, Oficial Principal de la Oficina de Contralor de Precios y Abastecimientos, a don RICARDO LONA. M. F Nº 7240783 – Clase 1936

Art. 2 º Desígnase, con anterioridad al 1º de Enero del año en curso con la asignación mensual de $ 1.430. Oficiales 1º de la Oficina de Contralor de Precios abastecimiento a los señores: JORGE MARCELO VALDEZ, M.I. Nº 7.22.528, Clase 1933; RAUL LUIS VALDES M.I. Nº 7.234.148 Clase 1934 ; FRANCISCO MARÍA VILLAGRAN M.I. Nº 3.940.482, Clase 1933; JOSE MARIA GORIS, M.I. Nº 3..358.175, Clase 1924; JORGE ENRIQUE PATRON M.I. Nº 7.214.127, Clase 1928 y OSCAR CAÑADA, M.I. Nº 7.321.856, Clase 1931.

Art. 3º Déjase cesante al Oficial 4º de la Oficina de Contralor de Precios Abastecimiento, don ERACLEO DE LA RIESTRA, por razones de mejor servicio.

Art. 4º Déjese cesante al Oficial 7º de la Oficina de Contralor de Precios Abastecimiento, don GREGORIO MIERA, por razones de mejor servicio y por no haberse presentado a rendir examen, sin causa justificada alguna.

Art. 5º Déjese cesante al AUXILIAR MAYOR de la Oficina de Contralor de Precios Abastecimiento, don JUAN DE LA CRUZ CONCHA, por razones de mejor servicio y por no haberse presentado a rendir examen, sin causa justificada alguna.

Art. 6 º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley se tomará de Rentas Generales con imputación al presente, hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el Presupuesto General de Gastos para la Provincia por el corriente año.

Art. 7 º El presente Decreto-Ley será refrendado por los Señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 8 º Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO

Auturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero

Oficial Mayor de Economía F. y O. Públicas




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