EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO– CONSTITUCION DE SALTA FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA.
Publicado en el Boletín N° 9671, el día 27 de Enero de 1975.
DECRETO LEY Nº 1/74
Este decreto ley se sancionó el día 21 de diciembre de 1974.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.671, del 27 de enero de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal en acuerdo general
de Ministros, sanciona y promulga con fuerza de
LEY
Artículo. 1º.- Apruébase, en todas sus partes, el convenio celebrado en el día de la fecha, acta
complementaria y anexos, que transcriptos literalmente dicen:
“ACTA CONSTITUTIVA - I) En la ciudad de Salta, a los veinte días del mes de diciembre del año
mil novecientos setenta y cuatro, se reúnen los señores doctor JOSE ALEJANDRO MOSQUERA, en
su carácter de Interventor Federal de la provincia de Salta, y en representación de la misma, con
domicilio legal en calle Mitre Nº 23 de la ciudad de Salta y el Coronel D. JOAQUIN DE LAS
HERAS en su carácter de Director de Desarrollo de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares y en
representación de la misma, debidamente autorizado mediante Acta Nº 1.603 del Honorable
Directorio de fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, y dentro de las
facultades del artículo 7º de la Ley Nº 12.709 (Modif. por Dec. Ley 20.341/73), con domicilio legal en
la Avenida Cabildo Nº 65, de la ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan que sus representados
convienen constituir una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria que se regirá por el
siguiente estatuto, sujeto a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Nacional: “ESTATUTO -
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO Y OBJETO - Artículo 1º.- La Sociedad se denomina
“SALTA FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA” (S.A.F.S.A.), tiene su domicilio legal en
jurisdicción de la ciudad de Salta, provincia de Salta. Art. 2º.- Su duración es de cincuenta (50) años,
contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede ser
prorrogado por Asamblea Extraordinaria de accionistas y siempre que sea resuelto por el voto
favorable de todos los representantes de los accionistas clase “A” y “B” presentes. Art. 3º.- Tiene por
objeto desarrollar actividades propias del aprovechamiento integral de bosques, de acuerdo con
moderna tecnología y requerimientos silvícolas del área y normas que fijen los organismos técnicos
competentes, la explotación, carbonización, industrialización, forestación, transporte y
comercialización de productos y subproductos forestales y agropecuarios en general. Se establece que
la producción forestal no maderable debe destinarse íntegramente a la producción de carbón vegetal
para abastecimiento exclusivo del Establecimiento ALTOS HORNOS ZAPLA, sito en PALPALA,
provincia de Jujuy, dependiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares. A tales fines, y
para el ejercicio de toda otra actividad complementaria requerida para facilitar la consecución de su
objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, y con la sola limitación de no
enajenar, ni gravar con derecho real alguno, si no cuenta con el voto favorable de los accionistas clase
“A”, las tierras que como aporte de capital efectúe la provincia de Salta. CAPITAL - Art. 4º.- El
capital social es de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000) representado por sesenta y cinco
mil (65.000) acciones de un mil pesos ($ 1.000,00) valor nominal cada una. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto. La asamblea podrá
delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Art. 5º.- Durante todo el
tiempo de existencia de la sociedad el ochenta por ciento (80%) del capital social y de los votos
deberán pertenecer en forma individual o conjunta al Estado Nacional, los Estados Provinciales, los
Municipios, los Organismos Estatales legalmente autorizados al efecto u otras Sociedades Anónimas
con participación estatal mayoritaria. Art. 6º.- Las acciones serán nominativas no endosables,
ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago
preferentemente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Pueden
también fijárseles una participación adicional en las ganancias y ser rescatables o no. Las acciones
ordinarias serán: Clase “A”, suscriptas por la provincia de Salta, Clase “B”, suscriptas por la
Dirección General de Fabricaciones Militares, Clase “C” suscriptas por otros Estados Provinciales,
Municipios, Organismos Estatales nacionales o provinciales, sociedades comerciales o personas
físicas. Art. 7º.- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las siguientes
menciones; denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e
inscripción, el capital social, el número, valor nominal y clase de acciones que representa, el título y
derechos que comporta; en los certificados provisionales, la anotación de las integraciones que se
efectúen. Se puede emitir títulos representativos de más de una (1) acción. Las acciones y títulos serán
firmados por un (1) Director y un (1) Síndico, pudiendo dichas firmas ser en facsímil por impresión
autorizada. La Asamblea Extraordinaria está facultada para autorizar la emisión de debentures u
obligaciones negociables, nominativos, en moneda nacional o extranjera, convertibles o no en
acciones y fijar el tipo de garantía que respaldará el empréstito, que podrá ser público o privado,
dentro y/o fuera del país. Igualmente designará la institución fiduciaria interviniente y autorizará al
Directorio para cumplimentar las disposiciones legales vigentes. ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION - Art. 8º.- La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio
compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de cinco (5) y un máximo
de seis (6) directores con mandato por tres (3) años. Los accionistas Clase “B” designarán tres (3)
directores. Los accionistas Clase “A” designarán dos (2) directores. En caso que los accionistas Clase
“C” tuvieran derecho a designar un (1) director, el número de miembros del Directorio será elevado a
seis (6) directores. La asamblea debe designar suplentes en igual número que los titulares
representantes de cada clase de acciones ordinarias y por el mismo plazo, con el fin de llenar las
vacantes que se produjeran en su clase y en el orden de su elección. El Presidente y Vicepresidente
serán designados por los accionistas Clase “B” y en caso de ausencia o impedimentos de éstos serán
reemplazados por el otro director representante de la misma clase de acciones. La asamblea fija la
remuneración del Directorio y su imputación a Gastos Generales, o a Utilidades Líquidas y realizadas
del Ejercicio en que se devenguen. Art. 9º.- Los directores deben prestar la siguiente garantía;
depósito en dinero, en títulos públicos o acciones cuyo monto lo establecerá la Asamblea, pero que en
ningún caso podrá ser inferior a quinientos pesos ($500,00). Art. 10º.- El Directorio se reunirá por lo
menos una vez por mes, sin perjuicio de que el Presidente lo convoque cuando lo considere
conveniente. Asimismo el Presidente o quien lo reemplace debe citar al Directorio para reunión.
Dentro de los cinco (5) días cuando lo solicite un director o cualquiera de los síndicos. En su defecto,
podrá convocarlo cualquiera de los directores. Art. 11º.- El Directorio funcionará con el quórum de la
mitad más uno de sus miembros y será presidido por el Presidente, en su ausencia por el
Vicepresidente y en caso de ausencia de éste por el otro director representante de la Clase “B”. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes, incluso el del que preside, que tendrá doble
voto en caso de empate. De sus resoluciones se dejará constancia en un libro de actas. Las actas serán
suscriptas por los directores presentes en la reunión. Art. 12º.- El Directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes
especiales. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de
crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o
fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar
criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes; proponer a la
asamblea la designación de alguno o algunos de los integrantes del Directorio para desempeñar tareas
técnico-administrativas o para integrar un comité ejecutivo compuesto por un máximo de (3)
miembros que tenga a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad. Las
remuneraciones que corresponde al Presidente del Directorio o al Vi… Art. 13º.- La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia
o impedimento de aquél. El Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores con la
amplitud y forma que considere conveniente. FISCALIZACION - Art. 14º.- La fiscalización de la
sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos, de los cuales
dos (2) serán designados por los accionistas Clase “A” y uno (1) por los accionistas Clase “B”.
Actuará como cuerpo colegiado. La presidencia será ejercida por uno de los síndicos designados por
los accionistas Clase “A”. Deberá reunirse como mínimo una vez al mes, llevando libros de actas de
tales reuniones, donde también se hará constar las disidencias, de haberlas. Para el supuesto que los
accionistas Clase “C” tengan derecho a nombrar un síndico, el número de éstos será de cinco (5), de
los cuales tres (3) serán designados por los accionistas Clase “A”, uno (1) por los accionistas Clase
“B” y uno (1) por los accionistas Clase “C”. Los síndicos serán designados por el término de tres (3)
años. La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Las
funciones de los síndicos serán renumeradas e imputadas en forma igual que lo que se establece para
los directores. ASAMBLEA - Art. 15º.- Las asambleas se realizarán en la ciudad de Salta y serán
convocadas por publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor
circulación editados en la Provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación general en la
República, durante los días y con la anticipación y demás recaudos establecidos en la ley, sin perjuicio
de lo establecido para las asambleas unánimes. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha,
hora y lugar de reunión, orden del día y los recaudos que este estatuto establece para la concurrencia
de los accionistas. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o
un síndico en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen por lo menos al
Cinco por ciento (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar
y el Directorio o el Síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta
(40) días de recibida la solicitud. Art. 16º.- Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno
(1) a cinco (5) votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver
la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, con las
restricciones legales, sin perjuicio de su derecho a asistir a las asambleas con voz. Art.17º.- Para las
asambleas rige el quórum y mayoría siguientes: a) La constitución de la Asamblea Ordinaria en
primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto. En la segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida, cualquiera
sea el número de las acciones presentes. b) La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera
convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las
acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas
que representen el Treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. c) Las resoluciones en
todos los casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la
respectiva decisión, salvo las excepciones establecidas en el presente o que la ley señale
expresamente. d) Para el caso de reforma del estatuto, cambio del objeto social, participación en otras
sociedades y cese de la explotación, se requerirá una mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los
votos representados en la respectiva asamblea. Art. 18.- El Ejercicio social cierra el treinta y uno de
agosto de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en
vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a
la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%) hasta
alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal. b) A
remuneración al Directorio y miembros de la Comisión Fiscalizadora en su caso. c) A dividendo de
las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos. d) Promoción de las comunidades
donde se desenvuelve la Sociedad, política forestal e investigaciones tecnológicas complementarias e
investigaciones en capital social básico. e) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las
acciones preferidas, si correspondiera, y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva
facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos
deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de los doce (12) meses de su
sanción. Art. 19.- La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio en ejercicio de
acuerdo con la Comisión Fiscalizadora. En subsidio la sociedad será liquidada por la Comisión
Liquidadora que la Asamblea designe o, en su defecto, sea nombrada por la Comisión Fiscalizadora.
Quien resulte liquidador se ajustará a las siguientes normas. Dentro del proceso usual de liquidación
tendrá la provincia de Salta la prioridad de compra respecto de sus tierras fiscales aportadas. Para el
supuesto que la provincia de Salta opte por la prioridad de compra antes establecida, la valuación de
las tierras fiscales aportadas será de $32.500.000 (treinta y dos millones quinientos mil pesos),
reajustados a la cifra que resulte de aplicar el índice de actualización según el coeficiente de variación
más bajo de las series oficiales de precios mayoristas nacionales de productos agropecuarios al
momento de la compra. En ningún caso el valor de la transferencia de los restantes bienes resultará
inferior a la valuación técnico económica de los mismos. Cancelado el pasivo y reembolsado el
capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo
anterior, inciso e). II) El capital se suscribe e integra de acuerdo con el siguiente cuadro:
Nombre Acciones Suscripción Clase de Acción
Provincia de Salta 32.500 “A”
Dirección General de
Fabricaciones Militares
32.500 “B”
Monto Integración Naturaleza de Aporte Modalidad
Provincia de Salta
$ 32.500.000
En especie
No dinerario
Transferencia de los lotes
fiscales números 35 y 36
del departamento de Anta,
provincia de Salta, con una
superficie de 339.731
hectáreas
aproximadamente. (*)
Dirección General de
Fabricaciones Militares
$ 32.500.000
En efectivo
Dinerario
Veinticinco por ciento (25
%) a la inscripción en el
Reg. Público de Comercio.
Setenta y cinco por ciento
(75%) en función del plan
de inversiones que
responda al plan de
exportación y dentro del
plazo de ley.
(*) Dichos lotes serán entregados libre de ocupantes con derechos firmes y escriturados por
intermedio de la Escribanía de Gobierno de la Nación e inscriptos por intermedio de la Escribanía de
Gobierno de la Provincia, siendo ambos actos sin cargo alguno para las partes, debiendo realizarse la
mensura por la Dirección General de Inmuebles de la provincia de Salta, libre de gastos. III) La
provincia de Salta declara de interés provincial a la Sociedad que constituye quedando comprendida
dentro de la Ley de Promoción Industrial Nº 4.193. Ambas partes exponen que será objetivo
primordial de la Sociedad el aprovechamiento de los bosques que se hallan en los lotes fiscales
aportados, asegurando la preservación de la masa forestal. Asimismo ambas partes expresan que los
actuales pobladores de las tierras serán tratados, contemplando no ocasionarles perjuicios económicos
sociales, los que serán tomados en cuenta según el Censo de 1970. Se aclara que el producido de los
Lotes Nº 35 y 36 aportados por la provincia de Salta será procesado industrialmente toda vez que ello
se justifique económicamente, dentro de los límites de la misma Provincia. IV) La Dirección General
de Fabricaciones Militares, designa para cubrir los cargos que la representarán por aplicación de los
artículos 8º y 14 de los Estatutos, a las siguientes personas:
Presidente: My. (RE) Enrique Carlos LUTTERAL
Vicepresidente: Cnel. (RE) Ernesto JIMENO
Director Titular: Ing. Roberto D´ANGELO
Director Suplente 1º: Cnel. (RE) Alfredo Gerónimo CIRULLI
Director Suplente 2º: Cnel. (RE) Gustavo CACERES
Director Suplente 3º: Ing. Santiago SERRANO ESPELTA
Síndico Titular: Cont. Francisco Bartolomé ABATE
Síndico Suplente: Dr. Luis Alberto FLORES VEGA
La provincia de Salta, designa para cubrir los cargos que la representarán en la Sociedad por
aplicación de los artículos 8º y 14 de los Estatutos a las siguientes personas:
Director Titular: Sr. Adrián Anrique FERNANDEZ
Director Titular: Sr. Luis CARI
Director Suplente 1º: Sr. Luis Antonio SANTILLAN
Director Suplente 2º: Ing. Ennio Pedro PONTUSSI
Síndico Titular: Dr. Edgardo Oscar ALVAREZ
Síndico Titular: Dr. Mario César ALASINO
Síndico Suplente 1º: Cont. Edgar Ignacio FOMBELLA
Síndico Suplente 2º: Cont. Hugo Luis POMA
“Se aclara que el Presidente, Vicepresidente, Directores y Síndicos se designan por el término de tres
(3) años. V) Se establece el siguiente régimen de remuneraciones mensuales para el Presidente,
Vicepresidente, Directores y Síndicos: Presidente: seis mil pesos ($6.000,00) como honorarios, y tres
mil pesos ($3.000,00) como viáticos y gastos de representación. Vicepresidente: cuatro mil quinientos
($4.500,00) y dos mil quinientos cincuenta pesos ($2.550,00) como honorarios, y viáticos y gastos de
representación, respectivamente. Directores y Síndicos: cuatro mil pesos ($4.000,00) y dos mil pesos
($2.000,00), como honorarios, y viáticos y gastos de representación, respectivamente. Dichas
retribuciones regirán a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y cinco y serán
imputadas a Gastos Generales. VI) A partir de la fecha la Dirección de Fabricaciones Militares pondrá
a disposición de la Sociedad las sumas que resulten necesarias, a pedido del Presidente, para gastos
con imputación a la partida contable que corresponde a su aporte en efectivo. VII) Se autoriza a la
Fiscalía de Gobierno de la Provincia de Salta y a los doctores Luis Alberto FLORES VEGA o Luis
Enrique AMBROSIO de la Dirección General de Fabricaciones Militares a fin de que, obrando
conjuntamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de la autoridad de
control e inscripción en el Registro Público de Comercio siendo facultativo de la Asamblea el aceptar
o cuestionar las modificaciones que al presente Estatuto formule dicha autoridad. Previa lectura y
ratificación, se firman de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados. Firmado: Dr. JOSE ALEJANDRO MOSQUERA, Interventor Federal
de la provincia de Salta. Cnel. D. JOAQUIN DE LAS HERAS, Director de Desarrollo de Dirección
General de Fabricaciones Militares. ACTA COMPLEMENTARIA - En la ciudad de Salta, a los
veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro se reúnen los señores doctor
JOSE ALEJANDRO MOSQUERA, en su carácter de Interventor Federal de la provincia de Salta y en
representación de la misma, y el Coronel D. JOAQUIN DE LAS HERAS en su carácter de Director
de Desarrollo de la Dirección General de Fabricaciones Militares y en representación de la misma, a
los efectos de considerar la implementación de la Sociedad “SALTA FORESTAL SOCIEDAD
ANONIMA” (S.A.F.S.A.). Luego de analizar el estado de las tramitaciones acuerdan: PRIMERO: En
el plazo de sesenta días calendario de la aprobación del Convenio de constitución de “SALTA
FORESTAL SOCIEDAD ANONIMA”, la Sociedad deberá haber sido inscripta y legalmente
habilitada a los fines de su actividad, y cumplimentados los demás trámites correspondientes a los
fines de su normal desempeño. Ambas partes facilitarán todos los medios necesarios para el
cumplimiento de tal objetivo dentro del lapso previsto. SEGUNDO: Dentro de los ciento veinte días
calendarios de la aprobación antes mencionada, la Sociedad deberá presentar a la Provincia un plan
tentativo general de operaciones en los lotes fiscales aportados por ésta. TERCERO: A más tardar a
los ciento ochenta días calendarios de la aprobación del convenio, la Sociedad deberá iniciar los
trabajos a que hace referencia dicho instrumento, el plan tentativo general de operaciones del punto 2
y el análogo de inversiones del punto 4 de esta acta. CUATRO: Aprobar el plan y calendario tentativo
de inversiones que se anexan a la presente, formando parte de la misma y señaladas como Anexo 1 y
Anexo 2. Previa lectura y ratificación, se firman de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado: Dr. JOSE ALEJANDRO
MOSQUERA, Interventor Federal de la provincia de Salta, Cnel. D. JOAQUIN DE LAS HERAS,
Director de Desarrollo de la Dirección General de Fabricaciones Militares”.
ANEXO 1
Inversiones Previstas
Ítem Elementos Cant.
I. Plan de trabajos preparatorios
1. Local p/ oficina central 1
2. Instalación del campamento:
2.1 Viviendas: personal superior 10
2.2 Viviendas: personal obrero 100
2.3 Local p/ oficina (4 distritos) 4
2.4 Local p/ Ser. Sanidad (4 distritos) 4
2.5 Local p/ Ser. Vigilancia (4 distritos) 4
2.6 Local para proveeduría 1
2.7 Pabellón p/ alojamiento personal soltero 2
3. Radio enlace (Campamento Salta-Las Lajitas) 2
4. Pista de aterrizaje 1
5. Agua, incluyendo perforación, Eq. Bombeo, tanques y cañería de distribución 2
6. Grupos Electrógenos (120 KW) 1
7. Imprevistos
II. Plan de Producción
8. Picadas p/ tractor 720
9. Hachas 120
10. Machetes 120
11. Motosierras 120
12. Tractores 16
13. Acoplados p/ tractores 64
14. Camiones transporte del personal 4
15. Camiones y acoplados: transporte de carga 10
16. Vehículos livianos (camionetas) 6
17. Hornos de carbonización
17.1 Tipo bóveda 107
17.2 Tipo Schwartz 192
18. Aserradero:
18.1 Tinglado 2
18.2 Equipamiento 2
19. Equipos de fuerza 8
20. Aparejos y elevadores (guinches) 8
21. Cintas transportadoras 8
22. Básculas hasta 10 t. 8
23. Básculas p/ camiones 1
24. Grupos electrógenos (120KW) 2
25. Grupos electrógenos (60KW) 2
26. Agua incluyendo perforación, equipo de bombeo, tanque y cañería de distribución
27. surtidores y tanques de combustible 4
28. Taller de reparaciones y mantenimiento (equipado) 1
29. Imprevistos
ANEXO 2
CALENDARIO DE INVERSIONES
(BIENES DE CAPITAL)
(En miles de pesos ley)
TRIMESTRE
Año Primero Segundo Tercero Cuarto TOTAL
1 4.600,00 4.600,00 3.100,00 4.000,00 16.300,00
2 2.500,00 2.450,00 2.450,00 2.450,00 9.850,00
3 1.600,00 1.600,00 1.600,00 1.550,00 6.350,00
TOTAL 32.500,00
Art. 2º.- Derógase la Ley 4.981/74.
Art. 3º.- Dispónese la desafectación de los Lotes Fiscales 35 y 36, cuya descripción obra en el
convenio, a los fines del aporte del capital que realiza la Provincia, derogándose a esos efectos toda
disposición en contrario.
Art. 4º.- Elévese el presente Decreto-Ley a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
MOSQUERA - ARIAS FIGUEROA - FOMBELLA - RALLÉ (Int.)