DECRETO-LEY N° 1/76
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – REMUNERACIONES Y ADICIONALES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.
Publicado en el Boletín N° 9935, el día 27 de Febrero de 1976.
DECRETO LEY N° 1/76
Salta, 11 de febrero de 1976.
El Interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Las remuneraciones y adicionales del personal permanente, transitorio, temporario,
contratado y afectado a planes de trabajos públicos dependientes de la Administración Provincial,
con excepción del comprendido en la Ley Nacional Nº 14.250, quedan fijados en los montos que se
indican en planilla anexas que forman parte integrante del presente decreto-ley.
Art. 2º.- Déjase establecido que las remuneraciones consignadas en las planillas anexas a que se
refiere el artículo 1º, incluye un incremento adicional de $1.500. (Un mil quinientos pesos)
mensuales sobre las vigentes al 31-12-75.
Art. 3º.- Las remuneraciones del personal docente provincial regido por las Leyes Nros. 3.338 y
3.707, como así las correspondientes al personal de la Dirección General de Investigaciones
Antropológicas y Biológicas, se ajustarán a las normas y condiciones que a continuación se indican:
a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice será igual a
$95,60 (noventa y cinco con 60/100);
b) Fíjase en $ 3.565 (tres mil quinientos sesenta y cinco pesos) mensuales el importe de la suma
otorgada por la Ley 4618 para personal retribuido por cargo, quedando incluido en ese monto el
aumento adicional consignado en el artículo 2º del presente decreto- ley;
c) Fíjase para personal que se desempeña por hora de cátedra en $ 178,25 (ciento setenta y ocho
pesos con 25/100) mensuales por hora de cátedra, la suma establecida por Ley 4.618 la que se
liquidará en forma y condiciones vigentes;
d) Los complementos establecidos para el personal docente retribuido por cargos y con índice 3,
se liquidarán en los importes que se detallan en las planillas anexas al presente decreto-ley;
e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de maestro de grado de
escuela común y maestro especial o cargos equivalentes, serán de $9.795 (nueve mil setecientos
noventa y cinco pesos) y $ 9.291 ( nueve mil doscientos noventa y un pesos) respectivamente;
f) A los efectos de la liquidación de los adicionales beneficables, establécese como remuneración
básica para el cargo de maestro de grado, la suma de $ 9.795 ( nueve mil setecientos noventa y
cinco pesos);
g) El personal docente que se desempeña en la Dirección General de Investigaciones
Antropológicas y Biológicas, percibirán las remuneraciones totales que se indican en el anexo
respectivo.
Art. 4º.- Con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley Nacional Nº 18.017 y sus modificatorios y
de acuerdo al Decreto Nacional Nº 562/76, las asignaciones familiares de que gozan los agentes del
sector público provincial, quedan fijadas en los siguientes montos:
a) Por matrimonio $ 4.837.-
b) Por nacimiento de hijo $5.590.-
c) Por adopción $5.590.-
d) Por cónyuge $ 588.-
e) Por hijo $ 588.-
f) Por familia numerosa $ 375.-
g) Por escolaridad primaria $ 294.-
h) Por escolaridad media y superior $ 486.-
i) Por ayuda escolar primaria $ 588.-
Cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7º del Decreto Ley
Nacional 18.017, a partir del tercer hijo, en las condiciones del segundo párrafo del citado artículo,
los montos de las asignaciones que a continuación se indican serán los siguientes:
Asignación por escolaridad primaria $ 448.-
Asignación por escolaridad media y sup. $ 745.-
Art. 5º.- Los incrementos que se disponen por el presente decreto ley estarán sujetos a aportes y
contribuciones previsionales y asistenciales y se computarán a los efectos del sueldo anual
complementario.
Art.6º.- Autorízase a los municipios de toda la Provincia a hacer extensivas a sus agentes las
mejoras dispuestas por el presente decreto ley.
Art.7º.- A partir del primero de enero del año en curso, los cargos de Escribano de Gobierno y
Sub-Contador General de la Provincia quedan encasillados en categoría 24.
Art.8º.- Exclúyase a los cargos de Director y Sub-Director del C.U.P.I.S., con vigencia al 1º de
enero del presente año, del adicional previsto en el artículo 21º del Decreto Nº 2.988 de fecha
6-10-75.
Art.9º.- Modificase el texto de la partida subparcial "Compensación Funcional", consignado en el
Decreto Nº 550/73, por el siguiente:
"Adicional que incrementa la remuneración básica de autoridades superiores y directores de
categorías 23 y 24 con responsabilidad de mando, en consideración a la función y mayor
dedicación".
Art.10.- Las disposiciones del presente decreto ley tendrán vigencia a partir del 1º de enero del año
en curso.
Art.11.- El gasto que demande el cumplimiento de todo lo dispuesto precedentemente, se imputará
a los saldos disponibles de la partida principal "Personal" de cada unidad organizativa y al rubro
"Transferencias Corrientes", cuando correspondiere, y hasta tanto se provean por el Tesoro
Nacional los mayores recursos no reintegrables y se amplíen los créditos pertinentes, a cuyos
efectos queda autorizado el Poder Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que sean
necesarias.
Art.12.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PEDRINI - Bergallo - Lovaglio - Fernández - Pedutto.