DECRETO-LEY N° 10/61
IMPUESTOS - DEJAN FIRME LAS BOLETAS DEL IMPUESTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1960, CONFECCIONADAS EN BASE A LAS VALUACIONES DEL AÑO 1959.

Publicado en el Boletín N° 6531, el día 05 de Enero de 1962.

DECRETO—LEY N° 10—E
Salta, Diciembre 29 de 1961
—Visto y Considerando:
Que los inconvenientes derivados de la ejecución de las tareas de revalúo ha sido causa de que se operara una considerable demora en la percepción del Impuesto Inmobiliario, siendo así que encontrándonos por finalizar, el año 1961 no se han conseguido todavía las cifras
definitivas totales de las nuevas valuaciones, por, .10 .que' se : encuentran impagos el reajuste, del impuesto por el año 1960 y el impuesto por 1961
Que de lograr ponerse al cobro el próximo año el impuesto por 1961 y el real juste por 1960, obligaría a los contribuyentes al pago casi simultáneo-de determinadas sumas con la incidencia que ello significaría para la economía de los mismos;
Que la Dirección General de Rentas ha encarado la reorganización y mecanización del Departamento de Impuesto Inmobiliario con el fin de lograr en lo sucesivo, mediante procedimientos; más ágiles y modernos; una mejor recaudación y fiscalización del impuesto; tarea que en vía de ejecución se vería entorpecida por él reajuste y su percepción correspondiente al año 1960;
Que en el deseo de aliviar las cargas fiscales que pesan sobre los sujetos, pasivos de las obligaciones fiscales en momentos en que el país, vive una particular situación económica-social, así como en el de permitir la adecuada reorganización administrativa que evité la repetición, en lo sucesivo de la anomalía señalada precedentemente;
Por ello, y atento a 10 solicitado por Dirección General de Rentas
El Interventor Federal Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1 ° - Déjanse en firme las boletas de Impuesto Inmobiliario correspondientes al año 1960, confeccionadas en base a las valuaciones del año 1959 y cuyo cobro se ha venido efectuando sujeto a posterior reajuste, el que queda por consiguiente condonado.
Art. 2° - Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, insértese en Registro Oficial y Archívese.

ESCOBAR CELLO.
Juan José Esteban.
Es Copia:
Santiago Félix.
Alonso Herrero.
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.



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