VISTO el Decreto-Ley N° 34 de fecha 25 de Noviembre de 1955, y la necesidad de coordinar su articulado con los considerandos del mismo, y las disposiciones del Decreto-Ley N° 77/55,
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Déjase establecido que al mencionar a los jubilados en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley No. 34/55, se refiere, únicamente, a los jubilados provinciales.
Art. 2° El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.