DECRETO-LEY N° 102/62
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - DEROGA LEY N° 3594 DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN PARA PROMOCIÓN DEL ABASTECIMIENTO.

Publicado en el Boletín N° 6613, el día 10 de Mayo de 1962.

DECRETO-LEY N° 102-e
SALTA, Abril 30 de 1962.
Visto la imperiosa necesidad de eliminar reparticiones que en el ámbito de la Provincia no cumplan con la finalidad para la que fueron creadas, y
Considerando:
Que la Dirección para la Promoción del Abastecimiento, creada en virtud de la Ley nº 3594, debía asegurar el abastecimiento y normalidad de precios, especialmente en el interior de la Provincia;
Que no desarrolla absolutamente ninguna acción en las poblaciones del interior;
Que sólo se remite en la actualidad a comprar ganado en pie, faenar y entregar carne a las carnicerías;
Que tal actividad está circunscripta a la Ciudad de Salta, contrariándose expresamente lo dispuesto en la Ley Nº 3594 de su creación;
Que el abastecimiento de carne es absolutamente normal y con tendencia a la baja, no requiriendo en consecuencia ser promovido,
Que el estado financiero de la Provincia impide dotar a la Dirección para la Promoción del Abastecimiento de los medios materiales y recursos necesarios para cumplir con la finalidad para la que fue creada;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Derógase la Ley N° 3594, promulgada en fecha 5 de junio de 1961, de creación de la Dirección para la Promoción del Abastecimiento.
Art. 2º.- El Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas procederá a la disolución de la repartición mencionada en el artículo anterior, y nombrará una Comisión Liquidadora que se hará cargo del patrimonio de la Dirección para la Promoción del Abastecimiento.
Art. 3º.- Al cabo de su misión la Comisión Liquidadora presentará un balance final de la repartición disuelta para su difusión en los órganos oficiales y privados.
Art. 4º.- El personal que revista en la Dirección para la Promoción del Abastecimiento, en liquidación, quedará subordinado al Presidente de la Comisión Liquidadora, debiendo el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas proponer el futuro destino de los mismos.
Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMERICO P. A. CAMPORA
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º - Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c del Dep.


F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS -AMERICO P. A. CAMPORA

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