CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AUTORIZA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES A ADQUIRIR POR COMPRA INMUEBLES UBICADOS EN DPTO. CERRILLOS.
Publicado en el Boletín N° 6618, el día 17 de Mayo de 1962.
DECRETO-LEY Nº 103-A.
Salta, Mayo 3 de 1962.
Expte. Nº 2475-C-62.
Visto, la autorización solicitada por el señor Presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la a Provincia de Salta, para efectuar la adquisición sobre los derechos de dominio de la señora María Elena Costas de Patrón Costas, de todos los lotes registrados a su nombre en la fracción de la Finca “Los Alamos” Departamento de Cerrillos, destinada al levantamiento del centro urbano “Villa Los Alamos.” y
—Considerando:
Que se considera acertada la gestión de la mencionada Institución al propiciar la compra del predio, teniendo en cuenta que los fines del mismo es para propender a la formación de un centro urbano y hacer llegar a un vasto sector de afiliados; jubilados y pequeños ahorristas brindándoles la posibilidad de adquirir terrenos en una zona cercana a la Capital, para su explotación en forma de pequeñas granjas que, al mismo tiempo contribuya al propio bienestar de los adquirentes y sea un factor de progreso general;
Que esta operación se realiza de común acuerdo con la vendedora, a efectos de dar por terminado el convenio que con anterioridad suscribiera aquella con el Gobierno de la Provincia;
Por todo, ello y atento a lo dictaminado por el señor Asesor Letrado del Ministerio del rubro y a lo manifestado por el señor Subsecretario de Asuntos Sociales,
El Comisionado Federal Interino
Decreta con Fuerza de Ley.
Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, a adquirir por medio de compra, los derechos de dominio de la señora María Elena Costas de Patrón Costas, sobre todos los lotes registrados a su nombre en la fracción de la Finca “Los Alamos” ubicada en el Departamento de Cerrillos, destinada al levantamiento del centro urbano “Villa Los Alamos”, conforme al plano de fraccionamiento Nº 208 de la Dirección General de Inmuebles.
Art. 2º.- Fíjase en $ 1.600.000 m/n (Un Millón seiscientos mil Pesos Moneda Nacional), el precio que abonará la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, por la compra mencionada y que tomará de sus fondos propios.
Art. 3°.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, efectuará las adjudicaciones en base a la reglamentación y condiciones que se determine oportunamente.
Art. 4°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por S. S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 5°.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
AMERICO P. A. CAMPORA
MARCELO HUGO GILLY
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública