DECRETO-LEY N° 11/62
ELECCIONES - DISPONE APERTURA DE CRÉDITO PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES PROVINCIALES DE MARZO DE 1962.

Publicado en el Boletín N° 6539, el día 17 de Enero de 1962.

DECRETO-LEY Nº 11-E
SALTA, Enero 8 DE 1962.
Expediente Nº 18-1962,
Visto estas actuaciones en las que se solicita la provisión de fondos para hacer a los gastos que demanden las elecciones provinciales a realizarse el día 18 de marzo de 1962, conforme a lo dispuesto por el decreto nº 300-61; y
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación se encuentra comprendida en las disposiciones del artículo 17 apartado b) de la ley de contabilidad vigente;
Por ello y atento a lo informado por Contaduría General,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Dispónese la apertura de un crédito por la suma de $ 500.000 m.n (quinientos mil pesos moneda nacional)
a tomarse de Rentas Generales para hacer frente a los gastos que demanden las elecciones provinciales a realizarse el 18 de marzo próximo.
Art. 2º.- Incorpórase el crédito cuya apertura se dispone por el artículo anterior, dentro del Anexo 1, Inciso 1, Item II, Otros Gastos, Principal a) 1, Parcial “Gastos Electorales”, de la ley de Presupuesto vigente, Ejercicio 1961-1962.
Art. 3º.- Con Intervención de Contaduría General, páguese por su Tesorería General a favor de la habilitación de pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, con cargo de oportuna rendición de cuentas, la suma de $ 500.000. m/n. (quinientos mil pesos moneda nacional), para su inversión en el concepto precedentemente indicado, con imputación al Anexo D, inciso I, Item II Otros Gastos, Principal a) 1, Parcial “Gastos Electorales”, Orden de Disposición de Fondos nº 111,
del presupuesto vigente, Ejercicio 1961/1962.
Art. 4°.- Déjase establecido que en virtud de la incorporación dispuesta por el artículo 3º, la Orden de Disposición de Fondos nº 111, queda ampliada en la suma de $ 500.000. m.n.
Art. 5º - Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. M. señor Ministro del Interior.
Art 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA:
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Econ F. y O. Públicas



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