DECRETO-LEY N° 11/75
BANCO PROVINCIAL DE SALTA – MODIFICA LEY N° 3132 (CARTA ORGÁNICA DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA).

Publicado en el Boletín N° 9717, el día 04 de Abril de 1975.

DECRETO LEY Nº 11/75
Este decreto ley se sancionó el día de 24 de marzo de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.717, del 4 de abril de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal en la provincia de Salta decreta con fuerza de
L E Y
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley Nº 3.132 modificada por las Leyes Nros. 3.747/61
y 4.475/72 (Carta Orgánica del Banco Provincial de Salta) por el siguiente:
"Artículo 34.- Fíjase el capital autorizado del Banco Provincial de Salta en la suma de doscientos
cincuenta millones de pesos ($250.000.000) que será aportado por el Estado Provincial."
Art. 2º.- A los efectos de la integración del capital del Banco Provincial de Salta hasta la suma
indicada en el artículo 1º, se observará el siguiente procedimiento:
a) Por el capital integrado al cierre del Ejercicio al 31 de diciembre de 1974.
b) Por las utilidades que arrojen en lo sucesivo los futuros ejercicios con aplicación de las
disposiciones del artículo 36 de la Ley Orgánica del Banco Nº 3.132 y sus modificatorias.
c) Por los aportes anuales del Gobierno de la Provincia que en el futuro dicte, con afectación de
los presupuestos respectivos.
Art. 3º.- A los efectos de la integración del capital enunciado en el artículo 1º, y en la forma
dispuesta en el artículo 2º, y con fines de que se puedan obtener los fondos del Banco Central de la
República Argentina para un plan de capitalización por la suma de cien millones de pesos
($100.000.000); quedan afectados los fondos que por Coparticipación Federal en impuestos
nacionales, corresponda a la provincia de Salta en los siguientes montos y plazos, hasta integrar el
importe referido:
Año 1976 $10.000.000
Año 1977 $15.000.000
Año 1978 $20.000.000
Año 1979 $25.000.000
Año 1980 $30.000.000
Art. 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Nación a retener mensualmente de los
importes correspondientes a la provincia de Salta en concepto de Coparticipación Federal en
Impuestos, las sumas necesarias para atender los compromisos establecidos en el artículo 3º de la
presente disposición legal, y los deposite en el Banco Central de la República Argentina, en la
Cuenta Corriente que tienen habilitada al Banco Provincial de Salta.
Art. 5º.- Las erogaciones determinadas por el presente decreto ley, serán imputadas en el Ejercicio
correspondiente a la partida especial "Capital del Banco Provincial de Salta", que deberán prever las
respectivas leyes de Presupuesto anual.
Art. 6º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto ley.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MOSQUERA - Bacar



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