PERSONAS JURÍDICAS - RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN "CLUB O NUEVO CLUB 20 DE FEBRERO".
Publicado en el Boletín N° 5104, el día 16 de Febrero de 1956.
DECRETO-LEY Nº 110-G
SALTA, Febrero 7 de 1956.
Expte. Nº 1052/56.
VISTA, la solicitud formulada por las autoridades designadas por los asociados del “Club o Nuevo Club 20 de Febrero” en Asamblea Extraordinaria del día 21 de Diciembre ppdo., en el sentido de que le sea reconocido al mismo su personería jurídica y restituido su patrimonio y,
CONSIDERANDO:
Que como es de pública notoriedad y consta además en el Expediente Nº 13.180 del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Instancia y 3ª Nominación de esta Provincia, el “Club o Nuevo Club 20 de Febrero” fue privado de su personería jurídica y de sus bienes por sentencia que se dictó en Julio de 1952, en instancia promovida por quienes desempeñaban en se entonces el Poder Ejecutivo de la Provincia;
Que tal como lo juzgó en esa oportunidad la opinión honesta y respetable, tal como lo dijo esta Intervención Federal en el Decreto-Ley Nº 93 de Enero 20 del corriente año, y tal como surge de las penosas constancias del citado expediente judicial, la acusación fue movida por el propósito de perseguir y producir el aniquilamiento y la dispersión de un grupo pensante y de una institución honorable, cuyos integrantes no aparecían sometidos al vasallaje de la tiranía;
Que la decisión judicial recaída, no altera este concepto, y carece además de todo significado, habida cuenta de que el Poder Judicial de la Provincia había perdido -como se han puntualizado en otros Decretos de esta Intervención- todos sus atributos de tal, para convertirse, en el hecho, en una mera dependencia del Poder Ejecutivo;
Que el Club o Nuevo Club 20 de Febrero, era uno de los más antiguos y respetables clubs sociales de la Provincia y del país, constituido con fines lícitos y útiles, bajo el amparo de la legislación, que en todo los países libres y civilizados, protege la existencia y el patrimonio de esta clase de asociaciones y estimula su sana actividad;
Que el prepósito persecutorio contra dicha asociación quedó inaugurado con el Decreto y la ley que dispusieron la expropiación de su edificio social para destinarlo a sede del Gobierno de la Provincia, no obstante la magnitud del dispendio y la imposibilidad práctica de instalar en ese local oficinas públicas que trabajasen normalmente, y quedó confirmado y completado cuando ante el justiprecio producido en el juicio de expropiación, el Gobierno provincial entendió -con el característico menosprecio de la dictadura por los derechos- solucionar el traspié económico y satisfacer además el plan de avasallamiento, disolviendo a la asociación perseguida y apoderándose de sus bienes;
Que la Revolución Libertadora no puede permanecer indiferente ante estos desmanes de la tiranía que han afectado el prestigio de nuestras instituciones, creando el desaliento y el pesimismo, en la, medida en que desapareció la seguridad jurídica. Realizada ella para restaurar en el país las libertades individuales, la justicia, honesta é independiente y el imperio de las leyes, su Gobierno debe restablecer en lo que sea posible y corresponda, los derechos conculcados y reparar los despojos cometidos, restituyendo a sus dueños legítimos los bienes que les pertenecen;
Que en tal sentido corresponde restituir a la asociación “Club o Nuevo Club 20 de Febrero” su plena actitud corno persona de derecho, y hacerle además entrega de los bienes existentes en poder del Gobierno Provincial, tan pronto como lo permitan las necesidades de atención de los intereses públicos, debiendo computarse y deducirse los valores ya entregados y las inversiones útiles realizadas, todo lo cual debe ser materia de acuerdo entre los representantes de la asociación interesada y la Comisión, creada por Decreto-Ley Nº 85 de fecha 18 de Enero del corriente año;
Que según ha podido comprobarlo el Gobierno de esta Intervención , y según es de pública notoriedad, las personas físicas que constituyen la asociación reclamante son individualmente -y salvo las fallecidas o las que dejaren de pertenecer a ella- las mismas que constituían la Institución disuelta, de modo que no cabe duda alguna en cuanto a la identidad de ambas;
Por todo ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Reconócese a partir de la fecha a la asociación denominada “Club o Nuevo Club 20 de Febrero” la personería, jurídica que le fuera otorgada y de la que resultó privada por sentencia de 4 de Julio de 1952, por solicitud é inspiración del Gobierno depuesto, confirmándose la aprobación de sus estatutos.
Art. 2º.- Facúltase a la Comisión creada por Decreto-Ley Nº 85 -del 18 de Enero del corriente año, para realizar las diligencias necesarias a los efectos de restituir al “CLUB o NUEVO CLUB 20 DE FEBRERO”, los bienes que fueren de su propiedad y que existan, en poder del Gobierno de la Provincia, en la oportunidad y forma puntualizadas en el considerando séptimo; debiendo abocarse a la consideración de la Ley Nº 1206 de fecha 11 de Agosto de 1950 y Decreto N° 2769 del 4 de Agosto del mismo año.
Art. 3º.- Autorízase al Señor Fiscal de Estado, para que previo dictamen de la Comisión del Decreto-Ley Nº 85— formule desistimiento del juicio de expropiación seguido contra el “Club o Nuevo Club 20 de Febrero” en expediente Nº 14.886 del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Instancia y 4ª Nominación de la Provincia.
Art. 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a la HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Coronel (S.R) JULIO R. LOBO
Arturo Oñativia
Jaime Lopez Figueroa
Julio A. Cintioni
ES COPIA
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública.