DECRETO-LEY N° 111/56
PRESUPUESTO - CREA PARTIDA PRESUPUESTARIA.

Publicado en el Boletín N° 5104, el día 16 de Febrero de 1956.

DECRETO-LEY N° 111-G



ANEXO “D” - ORDEN DE PAGO Nº 8



SALTA, Febrero 8 de 1956.



Habiéndose requerido los servicios profesionales de las señoras Javiera Evelia Tejerina de Abramovich y Elía G. de Salvatti, señorita María de los Ángeles Padilla y señor Arturo Malanca, quienes tuvieron a su cargo la versión taquigráfica de la conferencia de S. E. el señor Ministro de Comercio de la Nación, doctor Juan Llamazares, a los representantes de las organizaciones gremiales, de las fuerzas vivas y de los Partidos políticos en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno durante los días 7 y 8 de Enero de 1956; y atento a lo licitado por la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública,



El Interventor Federal de la Provincia de Salta,



En Ejercicio Del Poder Legislativo



Decreta Con Fuerza de Ley:



Art. 1° Créase la Partida del Anexo D Inciso I— Items 1/2— GASTOS EN PERSONAL – Principal c)— Parcial 5— “Suplementos por horarios extraordinarios u otros" (de la Ley de Presupuesto) vigente para 1956.



Art. 2° Transfiérase la suma de DOS MIL PESOS M/N ($ 2000.- m/n.) del CRÉDITO ADICIONAL—Inciso I— de la Ley de Presupuesto vigente, para reforzar el crédito del Anexo D— Inciso I—Item 1/2— GASTOS EN PERSONAL— Principal c)— Parcial 5—"Suplementos por horarios extraordinarios u otros” de la Ley de Presupuesto vigente, para 1956.



Art. 3° Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, a favor de la HABILITACION DE PAGOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO E INSTRUCCIÓN PÚBLICA, la suma de DOS MIL PESOS M N ($ 2000 m/n) a fin de que con dicho importe haga efectivo él pago de las horas extras de las señoras JAVlERA EVELIA TEJERINA DE ABRAMOVICH, y ELIA G. DE SALVATTI, señorita MARIA DE LOS ANGELES PADILLA y señor ARTURO MALANCA correspondiéndole a cada uno la suma de QUINIENTOS PESOS M/N ($ 500 m/n).

Art. 4° El presente Decreto será refrendado por todo los Ministros en Acuerdo General.

Art. 5° Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH CC. Legislativas de la Provincia.

Art; 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO

Arturo Oñativia

Jaime López Figueroa

Julio A. Cintioni

Es copia

RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública.



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