YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES - AUTORIZA A MINISTERIO DE ECONOMÍA A RECIBIR DE Y.P.F. VALES DE NAFTA AL PORTADOR.
Publicado en el Boletín N° 6622, el día 23 de Mayo de 1962.
DECRETO-LEY N° 111-E
Salta, Mayo 17 de 1962.
Visto lo informado por el Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas, doctor Héctor Mendilaharzu, con motivo de su entrevista con el Sr. Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para gestionar el cobro de regalías por hidrocarburos líquidos que corresponde a la Provincia; y
Considerando:
Que por el momento son evidentes las dificultades para hacer efectivo dicho cobro por la escaséz de fondos que afronta la mencionada repartición;
Que tal circunstancia afecta sensiblemente la administración pública de la Provincia en cuan al mantenimiento de servicios indispensables para su desenvolvimiento;
Que de la entrevista con el Sr. Presidente de Y.P.F. que se menciona, ha surgido la posibilidad de aceptar en pago de las regalías, vales y órdenes de provisión de nafta y otros productos, combustibles y lubricantes que elabora Y.P.F.;
Que dadas las especiales circunstancias que afligen a las finanzas de la Provincia, se ve conveniente en esta emergencia aceptar estos valores para cubrir necesidades propias, e, incluso, como medio de pago a los proveedores que quieran aceptarlos;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas a recibir de Yacimientos Petrolíferos Fiscales hasta la suma de $ 15.000.000 (Quince Millones de Pesos M/N.), en vales de nafta al portador y órdenes de provisión transferibles, por diesel-oil, gasoil, fuel-oil, kerosene, aceite “Supermóvil común” y “Supermóvil H. D.”, en las proporciones y cantidades de productos que determinará dicho Ministerio.
Art. 2º.- El valor que entregue Y.P. F., conforme al artículo anterior, se acreditará a cuenta de las participaciones que corresponda a la Provincia en concepto de regalías por hidrocarburos líquidos previstas en el rubro “I – A - b) - Recursos de Origen Provincial -4-Participación Hidrocarburos Líquidos”, del Cálculo de Recursos vigente.
Art. 3º.- De acuerdo a los términos del Art. 70, Inciso f) de la Ley de Contabilidad, previa intervención de Contaduría General, los valores recibidos se depositarán en Tesorería General para ser utilizados como medio de pago por las reparticiones centralizadas y descentralizadas con ajuste a las prescripciones legales.
Art. 4º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMÉRICO P. A. CÁMPORA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.
F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS - AMÉRICO P.A. CÁMPORA