SOCIEDADES - AUTORIZA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO A FAVOR DE SALTA SEDA S.R.L.
Publicado en el Boletín N° 5116, el día 06 de Marzo de 1956.
DECRETO N° 113-E
SALTA, Febrero 22 de 1956
Expediente N° 562-5-956
VISTO estas actuaciones en las que Salta seda Soc. Resp. Ltda., solicita la suma de $20.000 m/n, con cargo de reintegro a los noventa días da su entrega con el objeto de poder atender pago de jornales y otros gastos ocasionados con motivo del acopio del producto, a fin de poder asegurar la venta del mismo en fecha próxima; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber del Estado, propender por todos los medios a su alcance, al fomento da nuevas fuentes de trabajo, espíritu que primara al dictarse la-Ley 1843,55 de aprobación del convenio entre el Gobierno de la Provincia, Argenseda S. A. y el señor Gaetano Donnini, para la fabricación y comercialización de hilado de seda natural;
Que no es posible que dichas actividades queden paralizadas, aún cuando fuera momentáneamente, por falta de recursos, afectando con ello al fomento de esta planta- industrial que beneficia el aspecto económico-social de la Provincia en forma inmediata;
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General a fs. 2,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Autorízase la liquidación y pago de VEINTE MIL PESOS (MONEDA NACIONAL ($ 20.000.-), a favor de SALTASEDA SOC. RESP LTDA., con cargo de reintegro a los noventa (90) días de haberlos recibido.
Art. 2°. Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General a favor de SALTASEDA SOC. RESP. LTDA., la suma, de VEINTE MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 20.000.-), para los fines expresados precedentemente.
Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales y con imputación a la cuenta especial “VALORES A REINTEGRAR AL TESORO-SALTASEDA-CARGO REINTEGRO”
Art. 4° El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° Sométase para su aprobación, el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH.CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.