DECRETO-LEY N° 113/62
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6630, el día 05 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 113-E
Salta, Mayo 21 de 1962.
Visto que en el presupuesto vigente los secretarios de Administración General de Aguas de Salta, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección de Arquitectura de la Provincia, se les fija una remuneración mensual inferior a la que perciben los secretarios de otras reparticiones de igual categoría que las aludidas ; y
—Considerando:
Que las funciones que desempeñan los aludidos secretarios está en relación a la jerarquía de la repartición a que pertenecen, en cuanto a la responsabilidad, eficacia y volumen de trabajo;
Que el principio de equidad tiene carácter general y se les debe reconocer idéntica remuneración a igualdad de funciones;
Que la desigualdad en el monto del haber mensual que perciben los secretarios de Administración General de Aguas de Salta, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección de Arquitectura de la Provincia, data desde el ejercicio 1960/1961;
Que por el principio de equidad enunciado corresponde equiparar la remuneración mensual de los secretarios afectados, fijándoseles el que perciben los secretarios de las reparticiones de igual jerarquía;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase a partir del 1° de mayo en curso la asignación básica fijada por la ley de presupuesto en vigor a los secretarios generales de Administración General de Aguas de Salta, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección de Arquitectura de la Provincia, fijándose en la cantidad de $ 11.000.- m/n. (Once Mil Pesos Moneda Nacional), la remuneración mensual a percibir.
Art. 2º.- La Administración General de Aguas de Salta y la Dirección Provincial de Vialidad quedan autorizadas para incrementar, tomando de sus rentas generales, las cantidades necesarias para los parciales correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1°.
Art. 3º.- Contaduría General de la Provincia tomará providencias para incrementar, tomando con imputación a Rentas Generales, las cantidades necesarias para los parciales correspondientes a la Dirección de Arquitectura de la Provincia a los, mismos efectos.
Art. 4º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMÉRICO P. A. CÁMPORA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS - AMÉRICO P.A. CÁMPORA

Responsive image Responsive image