DECRETO-LEY N° 114-G
Salta, Mayo 21 de 1962.
Exptes. Nos. 5734/62, 5751/62, 5789/62, 5698/62, 5695/62, 1148/62, 5667/62 y 6052/62;
Vista la necesidad de proceder a establecer las obligaciones contractuales entre las empresas y cooperativas adjudicatarias de los ómnibus, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 2258/62, instrumentando el documento legal que habilite la tenencia de las unidades automotores, forma de pago, monto de las amortizaciones y demás condiciones;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino
en Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Déjase establecido que las 28 unidades automotores adjudicadas por Decreto N° 2258/62 corresponden a la Serie 51OE; de entre las cuales la número 51OE 78009 consignada a la Empresa de Colectivo “El Cóndor”, debe considerarse adjudicada a la “Cooperativa Obrera de Transporte Automotor de Salta” y la unidad número 51OE - 77982 que se consigna a favor de esta última debe ser adjudicada a la “Empresa de Colectivo El Cóndor”
Art. 2º.- Establécese provisoriamente en la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional de Curso Legal ($ 1.500.000.- m/n), el precio de venta por unidad de los ómnibus Ford Thames, carrocería Wayne, adjudicadas a las empresas y cooperativas consignadas en el Decreto N° 2258/62, en cuyo importe inclúyense los gastos respectivos de financiación, suma sobre la cual deberán extenderse los respectivos contratos provisorios de compra-venta. Este precio queda sujeto ajustes en función de las variaciones diarias, conforme a las condiciones pactadas por el Ministerio de Interior con la firma proveedora, comunicadas Nota N° 480/62, D.G.A.S.D.C., de fecha 22 de febrero de 1962 y de acuerdo a los lineamientos del Decreto Nacional N° 9977/61.
Art. 3º.- Los adjudicatarios pagarán los precios provisorios fijados en el artículo 2° del presente decreto en el plazo de cuarenta y ocho meses (48) por cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta Pesos Moneda Nacional ($ 31.250.- m/n) cada una, estableciéndose el día 15 de junio del año en curso, como plazo vencido para la primera y las subsiguientes los días 15 de cada mes o en su defecto el día hábil inmediato en caso de que éste fuera feriado.
Art. 4.- Facúltase al Banco Provincial de Salta para que actúe como ente cobrador y depositario de los importes cuya obligación de pago se establece en el artículo anterior, habilitando a tal efecto una cuenta especial denominada “Gobierno de la Provincia, Decreto-Ley N° 144 - Financiación Ómnibus Ford Thames, Orden Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas”, en donde las empresas y cooperativas adjudicatarias depositarán los importes de amortización establecidas.
A efectos de la gestión de cobro mencionada, el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, enviará al Banco Provincial copia del presente decreto-ley acompañada de la nómina de adjudicatarios, cantidad de unidades adjudicadas, monto total de cada operación y cuotas a percibir. Dentro de las 48 horas del vencimiento de las cuotas del artículo 3º, el Banco deberá comunicar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, los casos de incumplimiento para disponer las medidas que se estimen necesarias.
Art. 5º.- Déjase establecido con referencia al Artículo 3º del Decreto N° 2258/62, que el costo total del transporte, por unidad, desde Buenos Aires a Salta es de Veinticuatro Mil Novecientos Pesos Moneda Nacional ($ 24.900.- m/n), dejándose constancia que esta suma se incrementa al incluirse en ella la prima del seguro que cubrió los riesgos del viaje y en consecuencia las empresas y cooperativas adjudicatarias deberán acreditar su pago total ante el Escribano de Gobierno en el momento de suscribir la boleta de compra-venta.
Art. 6º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se confeccionen y suscriban las respectivas boletas de compra-venta en las que se establecerán las obligaciones contractuales de las partes conforme a las consignadas precedentemente y a los lineamientos generales y básicos siguientes:
a) Los adjudicatarios deberán constituir prenda en primer término a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia, por la suma de Dos Millones de Pesos Moneda Nacional de Curso Legal ($ 2.000.000.- m/n. c/l), dejándose constancia que la diferencia con el precio establecido en el artículo 2° del presente decreto, es a los efectos de cubrir el reajuste por diferencias de cambios mencionadas.
b) El reajuste se hará al momento de abonar la última cuota y podrá establecerse facilidades para amortizarlo en cuotas no inferiores a las otorgadas para la operación principal y fijándose un interés del 12 % anual.
c) El atraso de dos cuotas consecutivas, determinará la caducidad del plazo y hará exigible la obligación por el saldo total.
c) A los efectos legales y del cumplimiento del contrato, deberá fijar cada adjudicatario, domicilio en la ciudad de Salta en el momento de suscribir el contrato.
d) Las unidades automotores adjudicadas no podrán ser utilizadas en otros servicios que no sean los de transporte público colectivo en las líneas que cada empresa o cooperativa tengan para su explotación:
Asimismo no podrán ser vendidas o transferidas a otros entes o personas extrañas a la explotación del servicio, sin previa autorización del Gobierno Provincial que a tal efecto deberá expedirse por decreto.
El incumplimiento de esta disposición será penado con una multa de Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional ($ 500.000.- m/n)
e) Deberán contrarse seguros que cubran todos los riegos de los automotores adjudicados, con el Instituto Provincial del Seguro, de acuerdo a lo dispuesto, por la Ley N° 1243, modificada por Ley Nº 3438 y las respectivas pólizas endosadas a favor de la Dirección General de Rentas, en carácter de acreedor prendario.
f) Fíjase de un interés del 3 % mensual en caso de mora en el pago de las cuotas que se aplicará sobre el importe de las mismas.
Art.- 7º.- Remitir a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARIO E. CABANILLAS
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CAMPORA
Es copia:
Rene Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública
F. G. TORANZO MONTERO - MARIO E. CABANILLAS - MARCELO HUGO GILLY