DECRETO-LEY N° 116/56
POLICIA - ESTABLECE QUE LA APLICACIÓN DE SANCIONES CONTRAVENCIONALES PREVISTAS EN LOS CAPÍTULOS IX, XII Y XIII DE LA LEY N° 1813 (ORIGINAL N° 535), QUEDAN A CRITERIO DE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA TAL FINALIDAD.

Publicado en el Boletín N° 5117, el día 07 de Marzo de 1956.

DECRETO Nº 116-E

SALTA, Febrero 27 de 1956

Expediente N° 545-3/56.

Que la actual ley número 535 de Contravenciones Policiales dada la fecha de su sanción, presenta deficiencias técnicas que impiden una represión adecuada de los hechos punibles que establece la misma, por lo que resulta necesario una reforma integral, lo cual constituye una preocupación de este Gobierno, pero hasta, tanto se realicen los estudios pertinentes

contemplar la situación especial determinaba por la vigencia del estado- de sitio y ante la Imprescindible necesidad de mantener la- tranquilidad de la Provincia coadyuvando así el patriótico propósito del gobierno nacional de estructurar las instituciones fundaméntales del país en un ambiente sereno y libre de perturbaciones, es de urgente necesidad dotar a los organismos de represión de los medios légales para llenar esos propósitos;

Por ello; atento a que es facultad privativa de los poderes públicos provinciales el ejercicio del poder de policía, no delegado constitucionalmente al Gobierno Federal, y encontrándose disuelta la Legislatura Provincial, compete al Poder Administrador, la adopción de las medidas de referencia,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta,

En Ejercicio Del Poder Legislativo

DECRETA :

Art. 1° Déjese establecido que la aplicación de sanciones por contravenciones previstas en la Ley 515, capítulos IX, XII y XII estará sujeta al criterio de los funcionarios facultados para tal finalidad, quienes podrán imponer indistintamente las penas de arresto o multas según la gravedad de la contravención no obstante lo dispuesto por los artículos 19°, 21° y 25° de la misma Ley.

Art. 2° El presente Decreto-Ley, caducará al desaparecer la vigencia del estado de sitio.

Art. 3° El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 4° Oportunamente dese cuenta de lo dispuesto en el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 5° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Arturo Oñativia

Adolfo Araoz

Julio A. Cintioni

Es copia RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J e I . Pública




Responsive image Responsive image