CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - RENOVACIÓN DE CUOTA DE DEUDA CONTRAÍDA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PCIA. Y LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Publicado en el Boletín N° 6625, el día 29 de Mayo de 1962.
DECRETO-LEY N° 116-E
Salta, Mayo 22 de 1962.
Siendo propósito de esta Intervención Federal de renovar el 50 % de la 4ª cuota mensual de amortización -vencimiento 15-5-62- del préstamo de $ 45.000.000.- m/n., al 6 % anual otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y autorizado mediante Decreto-Ley Nº 7 del 27-12-61; y atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Dispónese la renovación del 50 % de la 4ª cuota de amortización con vencimiento al 15 de mayo del año en curso, que el Gobierno de la Provincia adeuda a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, por concepto de un préstamo autorizado por Decreto-Ley N° 7 del 27 de diciembre de 1961 de conformidad a lo previsto en su artículo 3° y que en total arroja la suma de $ 3.806.712.30.- m/n., descompuesta en:
Amortización pura: $ 3.750.000.-
Interés del 6 % durante 92 días del 16/5/1962 al 15/8/62 - s/$
3.750.000.- m/n. 56.712.30
Art. 2º.- Por Contaduría General de la Provincia se dispondrá la confección del documento correspondiente a los efectos de su registro.
Art. 3º.- No obstante el plazo de vencimiento estipulado en el artículo 1°, el Gobierno de la Provincia se reserva el derecho de levantar dicha obligación parcial o totalmente, antes del plazo fijado.
Art. 4.- Dispónese la ampliación en la suma de $ 56.712.30 m/n., del crédito de $ 45.912.329.- m/n, fijado dentro del Anexo G - Inciso Único - Partida Principal 3 - Parcial 4 - “Devolución préstamo de intereses, acordado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo al Decreto-Ley N° 7/1961, de la Ley de Presupuesto en vigor.
Art. 5º- De acuerdo al artículo precedente la Orden de Disposición de Fondos N° 345 queda ampliada en la suma de $ 56.712.30 m/n.
Art. 6º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMERICO P. A. CAMPORA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herreo
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.
F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS