DECRETO-LEY N° 117/62
PODER EJECUTIVO - DEJA SIN EFECTO MIENTRAS DURE LA INTERVENCIÓN FEDERAL LAS ASIGNACIONES DE LOS CARGOS DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR, MINISTROS, SUBSECRETARIOS Y SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 6625, el día 29 de Mayo de 1962.

DECRETO-LEY N° 117-E
Salta, Mayo 23 de 1962.
Visto que con fecha 26 de febrero de 1962, mediante Decreto-Ley Nº 31, artículo 2º se declaró prorrogado el presupuesto general para esta provincia, el que cuenta con aprobación según Ley 3587 y fuera promulgado el 22/2/61 "con sus ampliaciones, reducciones, incorporaciones y con las modificaciones que se expresan a continuación!;
Primero Administración Central
(Sueldos):
Anexo B. Inciso 1- Item 1- Gastos en Personal - Secretaría General de la Gobernación (Sueldos) para el señor Gobernador y Vicegobernador $ 50.000.- y $ 40.000 mensuales respectivamente, para el primero a contar del 1/5/62 y para el segundo desde igual fecha;
Anexo C— Inciso 1—. Item 1— Gastos en Personal —Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas (Sueldos), para el señor Ministro $ 36.000 y para los señores Subsecretarios de Economía, Finanzas y Obras Públicas $ 30.000 mensuales cada uno a partir del 1/5/62.
Anexo D— Inciso 1- Item 1— Gastos en Personal —Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública (Sueldos), para el señor Ministro $ 36.000 y para el señor Subsecretario $ 30.000 mensuales a contar del 1/5/62.
Segundo. Administración Central
(Otros Gastos):
Anexó B— Inciso 1— Item 2- Otros Gastos —Gobernación— Secretaría General —Gastos de representación— para el
señor Gobernador y señor Vicegobernador $ 15,000 y $ 10.000 mensuales, respectivamente, a partir del 1/5/62.
Anexo C— Inciso 1— Item 2— Otros
Gastos —Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas -Gastos de representación - para el señor Ministro $ 4.000 mensuales, a contar del 1/5/62.
Anexo D— Inciso 1— Item 2— Otros Gastos —Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública —Gastos de
representación—para el señor Ministro $ 4.000 mensuales a contar del 1/5/62.
Anexo E— Inciso 1— Item 2— Otros Gastos —Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública —Gastos de representación— para el señor Ministro a contar del 1/5/62 $4.000 mensuales; y
Considerando:
Que estas modificaciones, por acrecentamiento de retribuciones, forman una cifra muy próxima a los $ 2.000.000.-
m/n.- (Dos. Millones de Pesos Moneda Nacional), por el semestre 1/5/62 — 31/10/62 fecha de la cesación de la vigencia del presupuesto 1961/1962;
Que este gobierno ha resuelto aplicar una firme política económica tendiente a suprimir todo gasto, cualquiera sea su concepto, que no se considere absolutamente indispensable;
Por todo ello, y de conformidad con las facultades que le son propias,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto en forma transitoria y mientras subsista el estado de Intervención Federal a la Provincia, las asignaciones básicas fijadas por los decretos-leyes modificatorios y ampliatorios de la Ley de Presupuesto N° 3587, vigente por prórroga para el ejercicio económico financiero 1961/1962, para los siguientes cargos : Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Subsecretarios y Secretario General de la Gobernación.
Art. 2º.- Déjase establecido que para los cargos premencionados regirán las asignaciones fijadas por la Ley N° 3587.
Art. 3º.- Elévese el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMERICO P. A. CAMPORA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


F. G. TORANZO MONTERO - MARCELO HUGO GILLY - MARIO E. CABANILLAS

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