Art. 1º Acuérdese una pensión, graciable de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.—) MONEDA NACIONAL mensuales, por el término de cinco (5) años a contar de la fecha del presente Decreto-Ley a doña MANUELA RUIZ DE LOS LLANOS, en su carácter de hija de don Nicolás Ruíz de los Llanos, Teniente Coronel del Regimiento Independencia, del Departamento San Carlos.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se hará con imputación a la Ley 1204.- En caso de que los fondos a que se refiere el art. 12 de la citada Ley resultan insuficientes, el gasto se hará de rentas generales con imputación al presente.
Art. 3º El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
ADOLFO ARAOZ
Ministro de Economía F. y O. Públicas,
en ejercicio del Mando Gubernativo
Julio A. Cintioni
Sub-Secretario de Gobierno, Justicia e lns. Pública, interinamente a cargo de la Cartera