A.G.A.S. AGUA - TRANSFIERE SIN CARGO A FAVOR DE O.S.N. (DISTRITO SALTA) 8 SURTIDORES PÚBLICOS QUE ABASTECEN DE AGUA CORRIENTE A POBLADORES DE VILLA CASTAÑARES.
Publicado en el Boletín N° 6539, el día 17 de Enero de 1962.
DECRETO-LEY Nº 12-E
SALTA, Enero 8 de 1962.
Expediente Nº 2255/61.
VISTO que Administración General de Aguas de Salta solícita al P. E. disponga la transferencia sin cargo a O.S.N., de ocho (8) surtidores públicos que abastecen de agua corriente a pobladores de Villa Castañares de esta ciudad, pues debido a razones de orden técnico debe procederse a tal medida a asegurar en consecuencia la normal provisión de agua corriente a la indicada Villa;
Por ello, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Transfiérase sin cargo a favor de O.S.N (Distrito Salta), ocho (8) surtidores públicos que abastecen de agua corriente a pobladores de Villa Castañares de esta ciudad.
Art. 2º.- Déjase establecido que en caso de que O.S.N. transfiera oportunamente los servicios de aguas corrientes para la explotación y administración de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA, los surtidores que se transfieren por el artículo 1° del presente decreto ley, deberán volver sin cargo para la repartición provincial.
Art. 3º.- Autorízase a ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA a liquidar a O.S.N. (Distrito Salta), la suma total de $ 9.219.57 m/n. en concepto de provisión, acarreo y colocación de cañería para agua corriente en Villa Castañares, de esta ciudad.-
Art. 4º.- El gasto que demande el cumpliento de lo dispuesto en el presente decreto Ley será imputado al Capítulo III, Título 5, Subtítulo A, Rubro Funcional I, Parcial 3, atendido con Fondos Provinciales del Plan Créditos Mínimos de la repartición aprobado por decreto nº 46 del 28 de noviembre del año 1961.
Art. 5º.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E., el señor Ministro del Interior.
Art 6º.- Comuníquese, publíquese, insertése en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia: E. ANTONIO DURÁN
Jefe Interino del Despacho
Subsecretaría de Obras Públicas