DECRETO-LEY N° 12/75
PRESUPUESTO – PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 9719, el día 08 de Abril de 1975.

DECRETO LEY N ° 12
Salta, 24 de marzo de 1975
Ministerio de Economía
VISTO la Resolución N° 440 de fecha 12 de marzo de 1975 del Ministerio del Interior, por la cual se autoriza al Interventor Federal en la Provincia de Salta a decretar con fuerza de ley, el presupuesto General de Gastos y Recursos de la provincia de Salta para el Ejercicio 1975, de acuerdo al proyecto oportunamente elevado, en vista a que el mismo se adecua a las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en la materia; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la aprobación y autorización emanada del Ministerio del Interior, corresponde el dictado del pertinente instrumento legal de acuerdo al proyecto autenticado por la Dirección General de Provincias que obra en el Expediente N° 162.324 del registro del citado Ministerio;
Por ello
El interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1° Fijase en la suma de Un mil ochocientos noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos y un pesos ($ 1.895.478.671) el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1975, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación y que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto-ley:
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
Administración General 505.998.317 433.501.677 72.496.640
Seguridad 227.320.812 223.320.812 4.000.000
Sanidad 349.467.148 209.477.148 139.990.000
Cultura y Educación 380.076.423 331.773.943 48.302.480
Desarrollo de la Economía 388.046.319 121.401.319 266.645.000
Bienestar Social 122.739.652 101.679.652 21.060.000
Deuda Pública 58.544.000 1.800.000 56.744.000
Gastos a Clasificar 13.900.000 10.200.000 3.700.000
Economías a Realizar 150.614.000 120.000.000 30.614.000
TOTALES: 1895.478.671 1.313.154.551 582.324.120
Art. 2° Las economías que se consignan en el artículo 1° del presente decreto -ley para el presupuesto de erogaciones de la Administración Provincial y que totalizan la suma de Ciento cincuenta millones seiscientos catorce mil pesos (150.614.000,00) serán efectivizadas al cierre del ejercicio y realizadas por el Poder Ejecutivo sobre los siguientes rubros:
EROGACIONES CORRIENTES (Gastos de Funcionamiento) $120.000.000
TRABAJOS PUBLICOS Y BIENES DE CAPITAL $ 30.614.000
Art. 3° Las economías por no inversión dispuestas en el presente decreto- ley solo podrán efectuarse sobre erogaciones que se financien con recursos sin afectación especifica
Art. 4° Estimase en la suma de Un mil ochocientos veintiséis millones trescientos treinta y ocho mil quinientos pesos ($1.826.338.500,00) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto ley:
RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL $1.432.495.000
RECURSOS ESPECIFICOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $393.843.500
TOTAL $ 1.826.338.500
Art. 5° Como consecuencia de la establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente balance financiero preventivo:
EROGACIONES (Artículo 1°) $ 1.895.478.671
RECURSOS (Artículo 4°) $1.826.338.500
RESULTADO (Déficit) $69.140.171
Art. 6° Fijase en Veinte mil ochocientos noventa y cinco (20.895) el número de cargos de la Planta Permanente, según detalle que figura en planillas anexas que forman para integrante del presente decreto- ley.
Art. 7° Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en la Jurisdicción 2; Unidad de Organización 1, constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y/ o contribuciones para organismos descentralizados y hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 8° En el caso que se produzcan mayores ingresos que los estimados en los rubros en los que correspondan asignar participación, autorizase al Poder Ejecutivo a dar por ejecución importes que exceden los originariamente previstos en Contribuciones o Transferencias para cumplir dichas participaciones en forma tal que los montos resultantes respondan a la coparticipación legal sobre lo realmente recaudado.
Art. 9° El Poder Ejecutivo podrá introducir las modificaciones y reestructuraciones que considere necesaria dentro de la suma total autorizada por el Articulo 1° y las Erogaciones Figurativas con estas solas limitaciones:
a) No podrá incrementarse el crédito total del rubro Personal con excepción de los refuerzos originados en el Crédito Adicional.
b) Los créditos para Inversión Física no podrán transferirse a otro destino, salvo entre sus respectivos principales.
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos presupuestos que componen los presupuestos operativos de la Caja de Previsión Social e Instituto Provincial de Seguros.
Art. 10° Facultase al Poder Ejecutivo a reestructuras los Presupuestos asignados a la Secretaria de Estado de Obras Públicas, Subsecretaria de Estado de Minería, Geología e Hidrogeología, Administración General de Aguas de Salta y Dirección General de Arquitectura y crear los organismos que fueren menester, tendientes a satisfacer los requerimientos específicos a sus respectivas funciones, mediante una mejor coordinación, funcionalidad y operatividad , con sujeción a las disposiciones de la Ley N ° 4333/70.
La restructuración presupuestaria autorizada se hará sin que resulten alterados los totales de los créditos asignados y sin modificar el numero de agentes que integran la plata permanente de personal, debiendo en todos los casos intervenir en forma directa la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Economía.
Art. 11° Autorizase al Poder Ejecutivo a distribuir los créditos del presente decreto- ley, en las partidas principales y parciales que sean necesarias, dentro de la suma total autorizada por el Artículo 1° y las Erogaciones Figurativas.
Art. 12° Fijase en las sumas que en cada caso se indican, los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los siguientes organismos de Asistencia, Previsión y Seguridad Social para el año 1975, estimándose los cálculos de recursos destinados a financiarlos, en las mismas sumas, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas las que forman pare integrante del presente decreto-ley.
Art. 13° Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Responsive image Responsive image