DECRETO-LEY N° 12/76
CONVENIO – UNSA Y PCIA. DE SALTA – ABSORCION DE ALUMNOS Y DOCENTES DE DISTINTAS CARRERAS POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.

Publicado en el Boletín N° 9974, el día 28 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 12/76
Salta, 21 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia decreta con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio celebrado entre la provincia de Salta, representada por el señor
Secretario de Estado y Educación y Cultura, Dr. Eugenio Ernesto Taruselli y la Universidad Nacional
de Salta, representada por el señor Delegado-Interventor de la misma, Capitán del Ejército, Dn.
Norberto Antonio Yommi, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Entre la provincia de Salta, en adelante la Provincia, representada en este acto por el Señor Secretario
de Estado de Educación y Cultura, Dr. Eugenio Ernesto Taruselli y la Universidad Nacional de Salta,
en adelante la Universidad, representada en este acto por el señor Delegado-Interventor, Capitán del
Ejército Dn. Norberto Antonio Yommi, acuerdan labrar el presente convenio con la finalidad de
solucionar la cuestión suscitada por el funcionamiento en jurisdicción de la Provincia, de la Dirección
General de Investigaciones Antropológicas y Biológicas, en donde se imparte enseñanza a nivel
terciario, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Universidad se compromete a absorber los alumnos de las carreras de Ingeniería en
Producción Agropecuaria, Licenciatura en Ciencias Biológicas y Licenciatura en Ciencias
Antropológicas y Biológicas de la Provincia de Salta, en aquellas carreras que se dictan bajo
jurisdicción de la Universidad y que tengan afinidad curricular con las antes mencionadas, previo
estudio de las equivalencias que correspondan y evaluaciones complementarias que considere
necesarias. Asimismo determinará el nivel de estudios en que se incorporarán los alumnos evaluados.
SEGUNDO: La Universidad se compromete a absorber a los docentes de la Dirección General de
Investigaciones Antropológicas y Biología que reúnan, a juicio de la Universidad, los antecedentes
académicos necesarios y que satisfagan necesidades específicas de docencia de la Universidad. El
personal que eventualmente la Universidad absorbiera, será encasillado en las categorías docentes que
la Universidad determine, en función del estudio de sus antecedentes.
TERCERO: La Provincia se compromete, en el término de diez (10) días, suministrar a la Universidad
todo tipo de antecedentes académicos-administrativos a los fines establecidos en las cláusulas 1º y 2º.
CUARTO: La Provincia se compromete a financiar el costo del personal que fuera absorbido por la
Universidad en función de la cláusula 2º de este convenio, por el término del presente año 1976.
El presente convenio se firma en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Salta a los diecinueve días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis. Fdo.: Dr.
Eugenio Ernesto Taruselli - Secretario de Estado de Educación y Cultura. Fdo.: Cap. del Ejército Dn.
Norberto Antonio Yommi, Delegado Interventor Universidad Nacional de Salta”.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro
Oficial de Leyes y archívese.
MULHALL – Baudini



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