DECRETO-LEY N° 120/56
PRESUPUESTO - ABRE CRÉDITO PARA PAGO DE RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS DEL DR. JOSÉ CORNEJO SOLÁ Y ESCRIBANO JUAN CARLOS ZUVIRÍA.

Publicado en el Boletín N° 5117, el día 07 de Marzo de 1956.

DECRETO-LEY Nº 120-G.

ANEXO “D” — ORDEN DE PAGO Nº 156.

SALTA, Febrero 29 de 1956.

Expedientes Nº 5032/56
VISTAS las presentes actuaciones en las que el H. Tribunal Electoral de la Provincia, mediante; acordadas agregadas a fs. 2 y 3 dispone el pago de retribución de servicios a favor del Doctor José J. Cornejo Solá y Escribano don Juan Carlos Zuviría.;
Por ello; atento lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 9 vta. Y lo informado por Contaduría General,
El Ministro le Economía, Finanzas y O. Pública
En ejercicio del Mando Gubernativo
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º Ábrese un crédito, con intervención de Contaduría General, de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 98/100 M/N. $ 4.519.98 m/n.), debiéndose incorporar el mismo dentro del Anexo D— Inciso I— GASTOS EN PERSONAL— Principal a) 1— de la Ley de Presupuesto en vigencia para el ejercicio 1955.
Art. 2º Déjase establecido que la apertura del presente crédito estará destinado al pago de las remuneraciones a que se refieren las acordadas citadas, a favor de doctor JAVIER CORNEJO SOLÁ y Escribano don JUAN CARLOS ZUVIRÍA, por la prestación de sus servicios como Secretarios permanentes del H. Tribunal Electoral de la Provincia, desde el 19 de Agosto hasta el 8 de Noviembre, inclusive, de 1955, el primero; y el segundo de los nombrados, desde el 9 de Noviembre hasta el 30 de Diciembre del mismo año.
Art. 3º Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia, a favor de la HABILITACIÓN DE PAGOS DE LA EXCMA. CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS CON 98/100 M/N. ($ 4.519.98 m/n.), para que con dicho importe haga efectivo el pago en forma proporcional a los titulares de dicho crédito, doctor José J. Cornejo Solá y Escribano Juan Carlos Zuviría.
Art. 4º El presente Decreto-Ley, "será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.
Art. 5º Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6º Comuniqúese, publíquese, insértese en lo Registro Oficial y archívese.
ADOLFO ARAOZ
Ministro de Economía, F. y Obras Públicas
en ejercicio del mando gubernativo
Salomón Mulki
Sub Secretario de Gobierno, Justicia e Ins. Pública, interinamente a cargo de la Cartera
Jaime López Figueroa
Julio A. Cintioni
Es copia
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. e l. Pública.



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