CÓDIGO DE AGUAS – OTORGA CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA A INMUEBLES UBICADOS EN DEPARTAMENTO ORÁN, DE PROPIEDAD DE HIGAMAR S.A. INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Publicado en el Boletín N° 5120, el día 12 de Marzo de 1956.
DECRETO LEY Nº 123 -E
SALTA, Febrero 29 de 1956.
Expediente N ° 647/H/1956.
VISTO este expediente por el que la firma HIGAMAR S. A. INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, solicita el reconocimiento de una concesión de agua pública para irrigar los inmuebles de su propiedad denominados “Campo del Pescado”, “San Antonio Norte”, “San Antonio Sud”, “Arenales” y Colpana”, ubicados en el Departamento de Orán, con una superficie bajo riego de 5.919 hectáreas, con una dotación de 3.107 litros por segundo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1 de fecha 2 de febrero en curso, la Intervención de la Administración General de Aguas de Salta, en uso de las facultades conferidas, prepone al Poder Ejecutivo el otorgamiento solicitado, por haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Código de Aguas de la Provincia;
Que tratándose de una concesión de agua que excede en más a los trecientos litros por segundo, corresponde ser otorgada la misma por Decreto-Ley, conforme a disposición expresa, según el art. 193º de la Constitución de la Provincia;
Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Fiscal del Estado,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° Otórgase una concesión de agua pública a inmuebles denominados “Campo del Pescado”, “San Antonio Norte”, San Antonio Sud”, “Arenal” y “Colpana”, catastros Nros. 209-2457-214-1016 y 212 respectivamente, ubicados en el Departamento de Oran, de propiedad de la firma HIGAMAR S. A. INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, para irrigar con carácter temporal-permanente, una superficie de cinco mil novecientos diecinueve hectáreas, tres mil ciento noventa y siete metros cuadrados, con una dotación de tres mil ciento siete litros por segundo a derivar del río Bermejo por canales atríces a construir.
Art. 2° Déjase establecido que por no tenerse los aforos definitivos del río a que se refiere la concesión otorgada por el presente decreto la cantidad concedida queda sujeta a la efectividad de caudales del río en distintas épocas del año, dejando a salvo, por lo tanto la responsabilidad legal y técnica de las autoridades correspondientes de la Provincia, que oportunamente determinarán para cada época los caudales definitivos en virtud de las facultades que fe confiere el Código de Aguas.
Art. 3° La concesión otorgada es con las reservas previstas en los artículos 17 y 232 del Código de Aguas.
Art. 4° El presente Decreto-Ley, será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General,
Art. 5° Elévase a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.