VISTO que por Decreto Ley Nacional N ° 6404 de fecha 23/12/55 se crea la Comisión Nacional de la Vivienda para que tenga a su cargo el estudio- integral de los problemas relativos a la construcción de viviendas en todo el territorio del país; y
CONSIDERANDO:
Que en esta Provincia resulta imprescindible contemplar el problema de la escasez de viviendas para disponer soluciones de emergencia e iniciar simultáneamente la planificación integral de un programa de construcción que permita cubrir el déficit de la misma;
Que a los efectos expresados resulta necesario contar con la cooperación de todos los sectores de la producción, de los técnicos especializados en la materia de los organismos oficiales competentes, de las personas vinculadas a ese tipo de actividad, de las entidades profesionales y gremiales y de los empleados y obreros en general;
Que la Intervención de la Dirección General de la Vivienda sugiere la conveniencia de adherir a esta Provincia a la Comisión Nacional de la Vivienda mediante Decreto-Ley que también designe una Comisión a los fines mencionados precedentemente
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta.
En Ejercicio Del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Declárase adherida a la Provincia al Decreto-Ley N° 6404, dictado por el Presidente Provisional de la Nación en ejercicio del Poder Legislativo, que crea la Comisión Nacional de la Vivienda.
Art. 2° Créase la Comisión Provincial de la Vivienda, organismos que tendrá a su cargo el estudio integral de los problemas relativos a la construcción de viviendas en todo el territorio dé la Provincia.
Art. 3° Dicha Comisión estará presidida por el Interventor de la Dirección General de Vivienda e integrada por los siguientes miembros, todos ellos con caracter “Ad-'Honorem”: un representante del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas; un representante del Ministerio de Salud Pública y Acción Social; un representante de la Municipalidad de la Ciudad de Salta; Presidente del Banco Provincial de Salta; Presidente de Banco la Contaduría General; un representante del Banco Hipotecario Nacional; un representante del Banco de Crédito Industrial; un representante del Colegio de Abogados de Salta; un representante de la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores; un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Salta; un representante de la Cámara Argentina de la Construcción Delegación Salta y un representante de la Unión Obrera de la construcción.
Art. 4° La Comisión Provincial de la Vivienda dependerá del Ministerio de Economía Finanzas y Obras Públicas.
De considerarse conveniente y a propuesta de la Comisión, el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas podrá aumentar el número de miembros de aquéllas, ya sea por la incomprensión de aquélla, sea por la incorporación de representantes de otros organismos o entidades o de técnicos especializados, a cuyo efecto podrá realizar las designaciones pertinentes.
Art. 5° Sin perjuicio de la dependencia dispuesta en el artículo anterior, la Comisión estará, facultada para requerir de todas las dependencias públicas nacionales, provinciales, municipales y de cualquier entidad privada la colaboración que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 6° El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7° Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH.CC. Legislativas de la Provincia;
Art. 8°Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.