TURISMO - CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO Y CREACIÓN DE COMISIÓN PROVINCIAL DE CULTURA.
Publicado en el Boletín N° 6630, el día 05 de Junio de 1962.
DECRETO-LEY N° 124-G
Salta, Mayo 28 de 1962.
Visto la necesidad de proceder a reestructurar lo relativo a la promoción y desarrollo por parte del Gobierno de las actividades culturales de la provincia, que deben ser uno de sus objetivos primordiales; y
—Considerando:
Que actualmente las mismas se encuentran a cargo de la Dirección Provincialde Turismo y Cultura, la que no puede cumplir debidamente su cometido, no sólo por tener un campo de acción demasiado vasto y heterogéneo, sino también por carecer de normas reglamentarias, que la orienten;
Que, por tal motivo, corresponde relevar a la Dirección Provincial de Turismo y Cultura de las tareas culturales y crear un organismo estatal que se haga cargo de estas últimas, dictando, asimismo, la pertinente reglamentación;
Por lo tanto;
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- A partir de la fecha del presente, la Dirección Provincial de Turismo y Cultura, se denominará “Dirección Provincial de Turismo”.
Art. 2º.- Créase la Comisión Provincial de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública que tendrá a su cargo todo lo relacionado con las actividades culturales y estará constituida por un Presidente y seis vocales “ad-honorem” y un secretario permanente rentado.
Art 3º.- Dicha Comisión, hasta tanto se le fije sede definitiva, tendrá la misma en el local donde funciona la Dirección Provincial de Turismo, la que deberá transferirle el personal que necesite para el desempeño de su cometido.
Art. 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de haberse constituido la Comisión Provincial de Cultura deberá someter a consideración del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, un ante proyecto de reglamentación de su funcionamiento y su cometido, sin perjuicio de atender durante ese lapso el desarrollo y la promoción de las actividades culturales.
Art. 5º.- Deróganse los artículos de la Ley N° 1700 que se opongan al presente.
Art. 6º.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARIO E. CABANILLAS
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CÁMPORA
Es Copia:
M. MIRTHA ARANDA DE URZAGASTI
Jefe de Sección
Ministerio de Gobierno, Just. e Instrucción Pública
F. G. TORANZO MONTERO - MARIO E. CABANILLAS - MARCELO HUGO GILLY - AMERICO P. A. CÁMPORA