CÓDIGO DE AGUAS – OTORGA CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA A INMUEBLE UBICADO EN DEPARTAMENTO ORÁN, DE PROPIEDAD DE SAMUEL URIBURU.
Publicado en el Boletín N° 5120, el día 12 de Marzo de 1956.
DECRETO-LEY 125-E
SALTA, 29 de Febrero de 1956
Expediente N ° 8648/U/1953
VISTO este expediente por intermedio del cual, el señor SAMUEL URIBURU solicita el otorgamiento de una concesión de agua pública para irrigar su propiedad denominada "Ramaditas o Tunalito o Pozo Negro o Pozo Largo", catastro N° 1523, ubicada en el Ptdo Ramaditas, Departamento de Oran, con una superficie bajo riego de 2.500 Has, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 77 de fecha 22 de febrero ppdo. la Intervención de la Administración General de Aguas de Salta, en uso de las facultades conferidas, propone el Poder Ejecutivo el otorgamiento solicitado, por haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Código de Aguas de la Provincia.
Que tratándose de una concesión de agua que excede en más a los trescientos litros por segundo corresponde ser otorgada la misma por Decreto Ley, conforme a disposición expresa, según articuló 193 de la Constitución de la Provincia;
Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta,
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° Otórgase una concesión de agua pública a la propiedad denominada “Ramaditas o Tunalito o Pozo Largo’’, catastro N° 1523, ubicada en el Ptdo Ramaditas, Departamento de Orán de propiedad del señor SAMUEL URIBURO para irrigar con carácter temporal - eventual una superficie de dos mil quinientas hectáreas con una su dotación de tres mil trescientos siete litros por segundo, a derivar del río SAN FRANCISCO, por canales a construirse.
ARTÍCULO 2° Déjase establecido que por no tenerse los aforos definitivos del río a que se refiere la concesión otorgada por el presente decreto, la cantidad queda sujeta a la efectividad de caudales del río en las distintas épocas del año, dejando a salvo, por lo tanto, la responsabilidad legal y técnica de las autoridades 'correspondientes de la Provincia, que oportunamente determinarán para cada época los caudales definitivos en virtud de las facultades que le confiere el Código de Aguas de la Provincia.
Art. 3° La concesión otorgada es con las reservas provistas en los artículos 17 y 232 del Código de Aguas.
Art. 4° El presente decreto-Ley, será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5° Elévase al Poder Ejecutivo Nacional, y en su oportunidad, a las H.H. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.