DECRETO-LEY Nº 125-G
Salta, Mayo 28 de 1962.
Vistas las presentaciones efectuadas por los ciudadanos Olber Domenichelli y Bernardo Ramón Biella, quienes solicitan se constituya el Jury de Enjuiciamiento a fin de que el citado organismo proceda a juzgar la actuación del Juez Penal Doctor Eduardo Herrera en el desempeño de su función, como así tambien el pedido formulado en igual sentido por el aludido magistrado; y
—Considerando:
Que a fojas 10, del expediente Nº 8725/61 corre la resolución dictada por la Excma. Corte de Justicia en la que dispone que en virtud de la caducidad de la Legislatura el Jury de Enjuiciamiento se encuentra desintegrado como asimismo los integrantes del Poder Judicial han sido declarados en comisión;
Que es competencia del citado Jury estudiar las acusaciones que pueden formularse contra los magistrados inferiores por delitos en el desempeño de sus funciones, mala conducta o falta de cumplimiento a los deberes de sus cargos;
Que de conformidad a lo prescripto en el artículo 159º de la Constitución de la Provincia, corresponde proceder a la designación de los miembros del Jury de Enjuiciamiento;
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno a fojas 4, del expediente Nº 1689/61,
El Comisionado Federal Interino
en Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Desígnase a los doctores Ernesto Samsón y Vicente Solá, para que actúen en representación del H. Senado y la H. Cámara de Diputados, respectivamente, como miembros titulares del H. Jury de Enjuiciamiento; y a los doctores Jaime Sierra y Eduardo Velarde como suplentes del primero, y a los doctores Ernesto Teodoro Becker y Ernesto Zenteno Cornejo como suplentes del segundo, en orden de correlación, de acuerdo con el artículo 159º – inciso 2º de la Constitución de la Provincia.
Art. 2º.- Desígnase miembros titulares del H. Jury de Enjuiciamiento, en orden al inciso 4º del artículo 159º – antes citado en su carácter de abogados en ejercicio, a los doctores Raúl Fiore Moulés y Humberto Cánepa, y suplentes, en el mismo orden, a los doctores Manuel López Sanabria y Alberto Austerlitz.
Art. 3º.- Desígnase para el caso de impedimento legal del señor Fiscal de Gobierno, y conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 159º mencionado, a los doctores Ángel J. Vidal y Rodolfo Tobías, en este orden de antelación.
Art. 4º.- El mandato y facultades conferidos por el presente decreto-ley serán validos hasta la próxima constitución de la H. Legislatura.
Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARIO E. CABANILLAS
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CAMPORA
Es copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe de Sección
Ministerio de Gobierno, J. e I. Pública
F. G. TORANZO MONTERO – Mario E. Cabanilla – Marcelo H. Gilly – Américo P. A. Campora