DECRETO-LEY N° 126/62
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - CREA EL CONSEJO DE ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 6632, el día 07 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 126-E
Salta, Mayo 29 de 1962.
Visto la necesidad de organizar y racionalizar la Administración Pública de la Provincia; y
Considerando:
Que es imprescindible para tal fin construir un Consejo que centralice y coordine las tareas conducentes a la organización y racionalización de la Administración Provincial que se encarará mediante la contratación de un equipo de consultores externos, previo llamado a licitación pública y concurso de títulos y antecedentes; que controle durante la marcha, los ante-proyectos y proyectos, fiscalice las puesta en marcha de los mismos y finalizadas las tareas motivo de contrato se constituya en organismo de control y asesoramiento permanente del sistema y estudie nuevas formas de mejoramiento;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino en
Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Créase el “Consejo de Organización y Racionalización de la Administración Pública Provincial”.
Art. 2°.- Serán funciones de dicho Consejo:
a) Organizar el llamado a licitación pública y concurso de títulos y antecedentes de acuerdo al proyecto de bases preparado por el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas para la realización de los trabajos conducentes a la Organización y Racionalización de la Administración Pública Provincial;
b) Estudiar las propuestas emergentes del llamado y aconsejar al Poder Ejecutivo, la adjudicación de la más conveniente;
c) Fiscalizar al adjudicatario en todo lo inherente a la realización de los trabajos emergentes de su obligación contractual;
d) Centralizar todos los trabajos derivados de la planeación de la Organización y Racionalización;
e) Entender y aprobar los anteproyectos, proyectos, manuales y nuevo ordenamiento presentados por los adjudicatarios y elevarlos al Poder Ejecutivo aconsejando su aplicación;
f) Ordenar, por la vía que corresponda una vez que cuente con la aprobación del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de las nuevas normas dictando las órdenes necesarias;
g) Coordinar la articulación y adaptabilidad de la Organización Administrativa para facilitar el desarrollo de las tareas;
h) Controlar y asegurarse que los agentes de la Administración están cumpliendo con los planes, directivas y ordenamiento establecidos para ellos;
i) Recabar y recibir la opinión de los funcionarios a fin de permitir una más amplia participación en la formulación de planes y política;
j) Analizar paralelamente a la realización de las tareas de Organización sus resultados, evacuar los informes que le lleven los Adjudicatarios y ponderar los aspectos legales que hacen a su aplicación;
k) Finalizados los trabajos del Adjudicatario, este Consejo tendrá por función la continuidad en la aplicación del sistema y el estudio, programación y promoción de nuevas formas de mejoramiento.
Art. 3º.- El Consejo estará formado por cinco altos funcionarios profesionales de carrera, cuya estabilidad, en el cargo garantice la continuidad de las tareas. Los aludidos funcionarios serán representativos de las distintas ramas de la Administración Pública de la Provincia.
Este Consejo estará presidido por el Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 4º.- Uno de los miembros componentes del Consejo ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo y tendrá por funciones especiales:
a) Coordinar la labor del Consejo;
b) Firmar los despachos del mismo.
Art. 5º.- Simultáneamente a la designación de los miembros del Consejo se establecerá cuál de ellos desempeñará las funciones de Secretario-Ejecutivo.
Art. 6º.- Los miembros de este Consejo tendrán una remuneración adicional a la del cargo que desempeñan dentro de la Administración, la que se fijará en el decreto de nombramiento de los mismos y será reajustable en cada presupuesto anual.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de este decreto-ley se tomará de Rentas Generales.
Art. 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
F. G. TORANZO MONTERO
MARIO E. CABANILLAS
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CÁMPORA
Es copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección
Ministerio de Gobierno, J. e I. Pública


F. G. TORANZO MONTERO - MARIO E. CABANILLAS - MARCELO HUGO GILLY -AMERICO P. A. CÁMPORA

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