CÓDIGO DE AGUAS – OTORGA CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA A INMUEBLES UBICADOS EN DEPARTAMENTO ORÁN, DE PROPIEDAD DE HIGAMAR S.A. INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Publicado en el Boletín N° 5129, el día 23 de Marzo de 1956.
DECRETO LEY N° 127-E.
Expediente N° 646-H-56
Salta, marzo 7 de 1956.
Visto este expediente por el cual la firma HIGAMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL e INDUSTRIAL solicita el reconocimiento de una concesión de agua pública para irrigar los inmuebles de su propiedad denominados BOBÁDAL, ISLA DE LA CRUZ, EL QUEMADO, MADREJONES y RÍO ZENTA ubicados en el departamento de Orán con una superficie bajo riego de 5.291 has. 2.509 m2. con una dotación de 2778 litros por segundo; y
CONSIDERANDO:
Que por resolución N° 2 de fecha 2 de febrero de 1956, la Intervención de Administración General de Aguas de Salta, en uso de las facultades conferidas propone al Poder Ejecutivo el otorgamiento solicitado, por haberse dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Código de Aguas de la Provincia;
Que tratándose de una concesión de aguas que excede en más a los 300 litros por segundo, corresponde ser otorgada la misma por Decreto-Ley, conforme a disposiciones expresas, según el art. 193 de la Constitución de la Provincia;
Por ello, atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° Otórgase una concesión de agua pública a los inmuebles denominados FINCAS BOBADAL, ISLA DE LA CRUZ, EL QUEMADO, MADREJONES y RÍO ZENTA, catastros Nros. 1961, 1876 y 493, ubicados en el Departamento de Orán, de propiedad de la firma HIGAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INMOBILIARIA, AGRÍCOLA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, para irrigar con carácter temporal-permanente, una superficie de cinco mil doscientas noventa y una hectáreas, dos mil quinientos nueve metros cuadrados, con una dotación de dos mil setecientos setenta y ocho litros por segundo, a derivar del río Bermejo por canales a construir.
Art. 2° Déjase establecido que por no tenerse los aforos definitivos del río a que se refiere la concesión precedentemente otorgada, la cantidad a concederse queda sujeta a la efectividad de caudales del río en las distintas épocas del año, dejando a salvo, por lo tanto; la responsabilidad legal y técnica de las autoridades correspondientes de la Provincia, que oportunamente determinarán para cada época los caudales definitivos en virtud de las facultades que le confiere el Código de Aguas de la Provincia.
Art. 3° La concesión, otorgada por el artículo 1° lo es con las reservas previstas, en los artículos 17 y 232 del Código de Aguas.
Art. 4° El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° Elévese a la aprobación el Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH.CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.