DECRETO-LEY N° 128-E
Salta, Mayo 31 de 1962.
Visto El Decreto Nº 2831/62, y atento al principio enunciado en los tres últimos considerandos del mismo, en cuanto a que el nuevo destino que se dá al actual Jefe de Despacho de la Subsecretaría de Obras Públicas no puede afectar la remuneración que actualmente percibe;
Que a tal fin y habiendo diferencia entre la dicha remuneración y el haber asignado al Secretario de Dirección de Arquitectura se impone disponer la creación de un fondo compensatorio que se denominará “Renta Diferencia", y del cual se absorberá mensualmente, durante el presente ejercicio, la diferencia de $ 2..500.- m/n., existente entre el sueldo de Secretario y el de Jefe de Despacho, que se liquidará a favor del titular de la Secretaría de Dirección de Arquitectura;
Por ello,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Créase la partida denominada “Renta Diferencia” dentro del presupuesto - Gastos en Personal de Dirección de Arquitectura de la Provincia, destinada exclusivamente para hacer efectivo mensualmente al Secretario de la repartición la cantidad de $ 2.500.- m/n (Dos Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional), diferencia entre el haber de Secretario y el que percibía como Jefe de Despacho.
Art. 2º.- Contaduría General de la Provincia adoptará las providencias necesarias para incrementar, tomando con imputación a Rentas Generales, la cantidad necesaria para el parcial correspondiente, a los efectos del cumplimiento del artículo anterior y su concordante del Decreto N° 2831/62.
Art. 3º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARIO E. CABANILLAS
MARCELO HUGO GILLY
AMERICO P. A. CAMPORA
Es copia:
Pedro Andrés Arranz
F. G. TORANZO MONTERO - MARIO E. CABANILLAS - MARCELO HUGO GILLY - AMERICO P. A. CÁMPORA