DECRETO-LEY N° 129/62
PRESUPUESTO - CREA PARTIDA EN EL PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6632, el día 07 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 129-E
Salta, Mayo 31 de 1962.
Expte. Nº 1508-62.
Visto que la Dirección Provincial de Vialidad solicita de esta Intervención adoptar medidas tendientes a normalizar la situación de cinco agentes de su dependencia que con carácter de adscriptos vienen prestando servicio de tiempo atrás en la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas y Dirección Provincial de Minería; y,
Considerando:
Que esta circunstancia subsiste en razón de que las dependencias donde trabajan y necesitan sus servicios no cuentan con partidas dentro de su presupuesto para imputar el gasto;
Que es norma, de corrección administrativa regularizar situaciones como la apuntada, que afecta interés de un ente autárquico, como bien lo ha puntualizado el Directorio de Vialidad de la Provincia;
Por ello, El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Créanse dentro del Presupuesto de Gastos en vigor - Partida Principal a) 4- "Personal de Servicio" -Item 1- "Gastos en Personal" -Inciso I - Anexo C - "Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas", dos (2) cargos de Auxiliar 6º y un (1) cargo de Ayudante 2º, con las asignaciones mensuales que para dichas categorías fija la Ley Nº 3587.
Art. 2º.- Créase dentro del Presupuesto de Gastos en vigor - Principal a) 4- "Personal de Servicio" -Item I - "Gastos en Personal" - Inciso 9 - "Dirección Provincial de Minería" - Anexo C- un (1) cargo de Ayudante 2º, con la asignación mensual que para dicha categoría fija la Ley Nº 3587.
Art. 3º.- Créase dentro del Presupuesto de Gastos en vigor - Principal a) 4 - "Personal de Servicio" - Item I - Anexo B - "Secretaría General de la Gobernación", un (1) cargo de Ayudante 2º, con la asignación mensual que para dicha categoría fija la Ley Nº 3587.
Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General a incrementar todas las partidas de presupuesto necesarias, tomando los fondos de Rentas Generales, a los efectos del cumplimiento del presente decreto ley que entrará en vigor a partir del 1º de junio próximo.
Art. 5º.- Dese conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMERICO P. A. CÁMPORA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.



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