CREA ASESORÍAS LETRADAS PARA VARIAS REPARTICIONES - CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, ADMINISTRACIÓN GRAL. DE AGUAS DE SALTA, DIRECCIÓN GRAL. DE RENTAS Y OTRAS
Publicado en el Boletín N° 5045, el día 21 de Noviembre de 1955.
DECRETO - LEY N° 13-G.
SALTA, Noviembre 7 de 1955.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
en Ejercicio Del Poder Legislativo
en Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Créase Asesorías Letradas para cada de las siguientes Reparticiones: CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, CÁMARA DE ALQUILERES, ADM. GENERAL DE AGUAS DE SALTA, JEFATURA DE POLICÍA DE LA PROVINCIA, DIREC. GRAL. DE VIVIENDAS Y O. PÚB,. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA.
Art. 2°.- Cada Asesoría será desempeñada por un profesional con título de abogado o doctor en ciencias jurídicas y revistarán en presupuesto en la categoría de Oficial 6°, siendo ésta su única retribución.
Art. 3°.- El cargo de Asesor Letrado es incompatible con: a) La defensa en juicio o extrajudicial de toda persona física o jurídica que litigue contra la Provincia; b) El ejercicio del cargo de abogado, remunerado o no, de empresas particular o mixtas que exploten servicios públicos o de empresas privadas que habitualmente realicen transacciones con la Provincia.
Art. 4°.- En caso de licencia, enfermedad etc, el cargo será desempeñado por un Asesor que designe el respectivo Ministerio, sin que tenga derecho a acumulación de los sueldos o resueldo alguno.
Art. 5°.- Los Asesores Letrados deberán sujetar su acción a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto-Ley número 10 del 28 de Octubre de 1955.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto Ley se imputarán al Anexo B— Inciso II— GASTOS EN PERSONAL, Item 1— FISCALÍA DE ESTADO. Part. Primera, debiendo incluirse cada cargo de Asesor Letrado en los presupuestos de las respectivas reparticiones para el próximo ejercicio.
Art. 7°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO
Celedonio A. Samamé
Darío F. Arias
Jorge Barrantes
Es copia
René Fernando Soto – Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública