MUNICIPALIDADES - APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGUAS DE SALTA Y LA MUNICIPALIDAD DE COLONIA SANTA ROSA, A LOS FINES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Publicado en el Boletín N° 6539, el día 17 de Enero de 1962.
DECRETO-LEY Nº 13-E
SALTA, Enero 8 de 1962.
Expediente Nº 3206/61.
VTSTO el convenio celebrado entre Administración General de Aguas de Salta y la Municipalidad de Colonia Santa Rosa a los fines de la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica a la nombrada localidad;
Por ello y atento las disposiciones contenidas por el Código de Agua (Ley 775) y Ley Orgánica de Municipalidades,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1.- Aprúebase el convenio celebrado entre ADMINISTRACION GENERAL DE AGUAS DE SALTA y la MUNICIPALIDAD DE COLONIA SANTA ROSA a los fines de la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, cuyo texto se transcribe a continuación:
Entre la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, que en adelante se denominará "La Municipalidad", representada en este acto por el Intendente Municipal señor BENJAMIN D. GALLI por una parte y la Administración General de Aguas de Salta, que en adelante se denominará "AGAS”, representada por su presidente Ing. MARIO MOROSINI por la otra, en virtud de la dispuesto en el artículo 8, inciso e) del Código de Aguas de la Provincia (Ley 775), resuelven celebrar el presente convenio, para la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro de la Jurisdicción Municipal.
Art 1º.- La celebración del presente convenio implica de suyo la adhesión de "La Municipalidad” al celebrado entre la Provincia de Salta y la Dirección Nacional de la Energía (Ley 782), que las partes declaran conocer íntegramente, condicionando "La Municipalidad" dicha adhesión al consentimiento de las siguientes estipulaciones:
Inc. a) La "A.G.A.S." podrá realizar por su exclusiva cuenta todos los estudios y aprovechamientos hidroeléctricos y/o termoeléctricos que estime necesarios dentro de la jurisdicción Municipal;
Inc. b) La "A.G.A.S." se reservará el derecho de estudiar y/o construir por sí, las centrales eléctricas y líneas que estime convenientes dentro de la jurisdicción Municipal, las que deberán contemplar los planes nacional y provincial de la energía.
Art. 2º.- La "A.G.A.S." tendrá a su cargo la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica, a cuyo efecto y los que sean su consecuencia, "La Municipalidad" otorga a la "La A.G.A.S" autorización por tiempo indeterminado para producir, transformar, transportar, distribuir y exportar, desde, en o hacia el Municipio, con destino a todos los usos conocidos o de aplicación en el futuro, por todos los medios y procedimientos técnicos actuales o que se descubran o apliquen en el porvenir.
Art. 3º.- "La Municipalidad" otorga gratuitamente a "'La A.G.A.S" el uso de las calles, avenidas, plazas, parques, caminos y puentes públicos, incluyendo subsuelos y demás bienes afectados al uso público sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas municipales atingentes a seguridad y urbanismo.
Art. 4º.- "La A.G.A.S" estará exenta durante la vigencia del presente convenio, de todo gravamen municipal, respecto a los contratos y actos inherentes a la explotación de los servicios, o de mejoras. En cuanto se refiere al pago de pavimento y de tasas por servicios prestados se abonarán de conformidad a las disposiciones municipales en vigencia.
Art. 5º.- "LA A.G.A.S" abonará a "La Municipalidad", como única contribución que formará parte de las tarifas, un importe igual al diez (10) por ciento de la cantidad cobrada por servicios eléctricos prestados, excluidos los de alumbrado público y oficial. Ese pago se hará efectivo cada dos meses o de acuerdo con la modalidad de cobro y siempre que la explotación del servico eléctrico no sea deficitaria.
Art. 6º.- "La A.G.A.S" se obliga a satisfacer las necesidades actuales de energía eléctrica y a adelantarse a las necesidades futuras previsibles realizando las ampliación a que sean necesarias oportunamente a tales fines. El servicio será prestado con la eficiencia que el progreso permita alcanzar, adoptándose todos los adelantos que tengan justificación económica razonable.
De las tarifas
Art. 7º.- "'La A.G.A.S” realizará y presentará oportunamente a consideración de "La Municipalidad” los estudios técnicos económicos tendientes a determinar el establecimiento de tarifas justas y razonables, que tendrán carácter retributivo, y contemplarán la inclusión de los servicios de capital (amortizaciones e intereses), del aporte correspondiente al préstamo aprobado por Ley n° 3192 y del valor de los grupos cuya adquisición fue aprobada por Ley.
Art. 8º.- Presentada por la "A.G.A.S” las conclusiones a que se llegare en los estudios de que trata el art. 7° proponiendo las tarifas, "la Municipalidad” deberá considerarlas y hacer las observaciones que estime convenientes dentro de los 10 días, vencido cuyo plazo, se tendrán aprobadas.
Art. 9º.- Las tarifas que se fijan serán revisadas periódicamente cada seis meses, modificándose si fueran del caso, e igualmente en aquellas circunstancias en que existieran variantes de hecho y que indican sobre los mismos. La "A.G.A.S" podrá cobrar en concepto de derecho de conexión e inspección una vez por cada abonado en cada domicilio, la cantidad que acuerde oportunamente con respectiva Municipalidad, sin perjuicio de poder efectuar las inspecciones o control de las instalaciones de servicios particulares cuando lo considere conveniente.
Art. 10º. - Las tarifas que oportunamente conviniera la "A.G.A.S" con "La Municipalidad" serán discriminadas en relación al uso para el cual se hiciera la provisión de energía eléctrica, según la siguiente clasificación:
A) Servicio residencial: comprende el suministro de energía eléctrica a las casas de familia para uso exclusivo en el alumbrado y demás aplicaciones domésticas.
B) Servicio Comercial: Comprende el servicio de energía eléctrica en los siguientes lugares o casos;
1.- Donde se venda o compra toda clase de artículos o se realice en general cualquier acto de comercio.
2.- En los consultorios, sanatorios, escritorios y estudios profesionales aunque estén instalados en el domicilio o propiedad particular del usuario, en cuyo caso las instalaciones atarás separadas.
3.- A las entidades que por su actividad hagan un consumo elevado de energía eléctrica.
C) Servicio industrial: Comprende el suministro de energía eléctrica para fuerza motriz destinada a actividades industriales y para toda otra aplicación en la industria incluyendo el alumbrado del local industrial, siempre que la potencia instalado con ese fin no sea mayor del 10 % (diez por ciento) de la potencia de demanda máxima de fuerza motriz; pero cuando la potencia de alumbrado instalado supere al 10% de la demanda máxima de fuerza motriz, se aplicará para los consumos de alumbrado, la tarifa comercial y para los de fuerza motriz la tarifa industrial: 'La AGAS'' podrá celebrar contratos singulares o tarifas especiales, en aquellos casos en que se tratara de grandes consumidores o que el suministro tuviera carácter de fomento, sin sujeción a los precios contratados con la “Municipalidad"'.
D) Servicios especiales: Comprende el suministro de energía a Hospitales, cooperativas, mutualidades y en general a los locales donde no se comercie ni se haga beneficencia y que no estén incluidos en otra clasificación.
E) Servicio Oficial: Comprende el suministro de energía eléctrica a los locales ocupados por oficinas o dependencias de ‘‘La Municipalidad”, como así también, por templos bibliotecas públicas, sociedades de beneficencia.
F) Alumbrado Público: Se establecerán para el uso, precios oficiales que incluirán, además del consumo de energía, la reposición del material determinado y el mantenimiento del servicio o instalación. Se descontarán los servicios no prestados.
Trabajos en las instalaciones en la vía pública.
Art. 11º.- ‘‘La AGAS” instalará medidores eléctricos para registrar la energía eléctrica consumida por los abonados; estos medidores en ningún caso podrán acusar un adelanto o atraso superior al tres por ciento (3 %), en laboratorio y cuatro por ciento (4 %) cuando instalados. Para el funcionamiento y control de los medidores regirán las normativas que dicte I. R. A. M.
Art. 12º.- La caja de hierro fundido para la instalación del medidor, al igual que la bajada para éste será provista e instalada en forma reglamentaria por el propietario o usuario o usuario, sobre la línea municipal de edificación, bajo la fiscalización de ‘‘La AGAS”. Los chicotes serán de suficiente largo para llegar hasta los conductores de la red de distribución.
Art. 13º.- La construcción y conservación de las instalaciones domiciliarias interiores, y la reparación de sus accesorios, desgastados e inútiles quedará por cuenta y a cargo exclusivo del abonado y en ningún caso “La AGAS” será responsable de los perjuicios que por mal estado de las instalaciones domiciliarias sufriera el abonado. Mientras no existan normas dictadas por I.R.A.M., las instalaciones internas deberán ajustarse a las normas de la Asociación Argentina de Electrotécnicos.
Art. 14º.- Todo usuario tendrá obligación de denunciar ante ‘‘La AGAS” cualquier ampliación que efectúe en su instalación a objeto de proceder, cuando las circunstancias lo exijan, a la sustitución del medidor instalado, por otro de mayor capacidad.
‘‘La AGAS” queda facultada para cobrar al usuario que no cumpla con el requisito aludido el monto de las reparaciones del medidor, necesarias para su normal funcionamiento, en los casos que el mismo haya experimentado por aquellos motivos, desperfectos que alteren su buena marcha. Los abonados serán responsables por la energía consumida por las instalaciones, cuya conexión hayan solicitado; cuando mudaren el domicilio deberán dar aviso a La AGAS para evitar la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar.
Art. 15º.- Para los trabajos que “La AGAS” deba ejecutar en la vía pública, deberá requerir y obtener el correspondiente permiso de ‘‘La Municipalidad”; el permiso se entenderá acordado, si transcurridos 10 (diez) días desde la presentación, no hubiera resolución contraria de ‘‘La Municipalidad”. El plazo fijado precedentemente se refiere a las construcciones de tipos normales y ordinarios, pero no se requerirá permiso alguno para las reparaciones de la red en caso de accidentes o circunstancias imprevistas que hagan indispensables y urgente su arreglo a cuyo respecto “La AGAS” se limitará a dar aviso a la “Municipalidad” dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el suceso.
Art. 16º.- Todos los gastos de reparación de pavimentos y aceras, originados por los trabajos de la “AGAS” serán por cuenta exclusiva de ésta.
Art. 17º.- Las instalaciones que deban realizarse en los cruces de vías férreas, telégrafos de la Nación, tec., se harán de acuerdo con los reglamentos de las autoridades competentes.
Obligaciones de prestar el servicio a particulares
Art. 18°.- ‘‘La AGAS” no podrá rehusar la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica cuando sea requerido por un usuario siempre que se encuentre en las consideraciones que prevé el artículo siguiente 19°: La “AGAS”’ podrá eximirse de las obligaciones de este artículo en los siguientes casos: A) Cuando las instalaciones internas del solicitante no se ajusten a las disposiciones reglamentarias municipales (Art. 18). b) Cuando se trate de un abonado que tenga cuentas impagas de este o de otro domicilio y cuando, tratándose de los casos previstos en el artículo 14º el imputado no hubiere pagado la indemnización y multa dispuesta por la “AGAS”, hasta tanto las saldare. c) Cuando se tratare de conexiones de emergencia o de reserva. En este último caso se podrá conectar el suministro en base a un consumo mínimo mensual obligatorio a fijarse en cada caso por la "AGAS".
Art. 19°.- “La AGAS” efectuará sin cargo alguno las ampliaciones de la red secundaria que no exceda de un radio de cincuenta (50) metros.
Este radio se determinará tomando como origen la intersección de las líneas de edificación de la manzana en cuya esquina se haya instalado el foco de alumbrado público. Cuando la longitud de la extensión sea superior a los cincuenta (50) metros según lo previsto anteriormente, el costo del excedente de cincuenta (50) metros, correrá por cuenta de quien la solicite, pero será de propiedad de “La AGAS" que deberá efectuar los trabajos de atención y conservación. Para iniciar los trabajos de extensión superiores a cincuenta (50) metros es condición previa hacer efectivo el costo presupuestado para la misma.
La ‘Municipalidad’’ podrá requerir la ampliación del alumbrado público siempre que la instalación se efectúe de tal manera que no haya más de una cuadra (130) metros, de distancia entre la lámpara a colocarse y la más próxima en servicio.
Art. 20º.- El suministro del servicio de energía eléctrica a los particulares se hará todo el año durante veinticuatro horas por día.
Art. 21º.- “La AGAS” exigirá el depósito de una garantía razonable en efectivo, para efectuar la conexión de consumidores ambulantes, de aquellas que sean de índole precaria y de otras similares.
Art. 22º.- Todas las instalaciones de “La AGAS” quedaran sujetas en lo posible a las normas oficiales del I. R. A. M.
Art. 23º.- Ninguna persona ajena al personal autorizado por “La AGAS” podrá tocar el ramal de conexión, los medidores, o los aparatos y materiales pertenecientes a “La AGAS”.
Art. 24º.- El personal debidamente autorizado por “La AGAS” podrá efectuar las inspecciones y realizar las tareas que en relación al servicio prestado se le encomendare y para ello y ante la posición del interesado o de terceros, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, que no podrá ser negada.
Art. 25º.- FALTA DE PAGOS DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD. En caso de que las facturas correspondientes a los consumos del alumbrado público y otros servicios cuyo pago está a cargo de ‘‘La Municipalidad” no se hagan efectivas dentro de los 30 días de presentadas, la “AGAS” tendrá derecho a cobrar las sumas correspondientes de la participación que corresponda a “La Municipalidad”. Para ello el Poder Ejecutivo autorizará a la Dirección General de Rentas de la Provincia y/o al Banco Provincial de Salta a retener esas sumas de la participación municipal y depositarlas en la cuenta de “La AGAS”, sin otro trámite que la presentación por la A.G.A.S.” de las facturas impagas a la reparticiones mencionadas.
Art. 26º.- “La AGAS” tendrá derecho de suspender el suministro de energía a los usuarios particulares en todos los casos en que las facturas no hayan sido abonadas en los primeros 30 días del mes subsiguiente al del consumo.
Art. 27º.- En caso de maniobras dolosas sobre el medidor o que afecten su normal funcionamiento, sobre la entrada de los cables, violación de los precintos, cierres, etc., o en caso de conexiones clandestinas, “La Municipalidad” a requerimiento de “La AGAS” destinará un funcionario para constatar, conjuntamente con un Inspector de "La AGAS", sin que esta Repartición tenga obligación de indicar previamente el lugar o los lugares y la persona del infractor. Comprobado cualquiera de los hechos de referencia, se labrará un acta que firmará el representante de “La AGAS” y el funcionario de “La Municipalidad” e invitarán a hacer lo mismo a la persona que resultare afectada o imputada y si es posible a los testigos que hubiera, y tal comprobación atribuirá derechos a “La AGAS” para suspender en el acto el suministro de corriente hasta tanto desaparezca la causa que la motivó. La indemnización correspondiente en su caso será fijada por “La AGAS” en base al consumo probable que se hubiera recaudado y con relación a la carga calculada y al tiempo presumible de la recaudación, más un cincuenta (50) por ciento de la que resultare, en concepto de la multa; el importe será percibido por la ‘‘AGAS” y entregará la mitad de la multa a “La Municipalidad”. El inculpado abonará la indemnización así fijada en un plazo no mayor de los tres (3) días desde que le fuera notificada la resolución de “La AGAS". Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar.
Art. 28.- El presente Convenio que se firma ad-referendum del Poder Ejecutivo en mérito al art. 92º inciso e) del Código de Aguas, será elevado en su oportunidad a la Honorable Legislatura de la Provincia, en razón de lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades.
CLÁUSULA TRANSITORIA: La prestación del servicio eléctrico en Colonia Santa Rosa será iniciada’ por “La AGAS” provisoriamente con grupos electrógenos Diesel a instalarse dentro de los cuarenta y cinco días corridos a contar desde le fecha de este Convenio, pudiendo utilizarse con ese fin el local actualmente destinado a Sala de Máquinas. El suministro definitivo de energía a Colonia Santa Rosa será realizado por medio de líneas de transmisión desde la Central Orán actualmente en construcción y hasta tanto estas instalaciones estén en funcionamiento “La AGAS” no estará obligada a prestar el servicio durante las 24 horas del día.
En prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas acordadas, firman en cuatro ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los 23 días del mes de Agosto del año mil novecientos sesenta y uno, el Presidente de la A.G.A.S. Ing. MARIO MOROSINI y en representación de “La Municipalidad”, el Intendente Municipal señor BENJAMIN D. GALLI, este último debidamente autorizado.
Fdo: BENJAMIN D. GALLI Intendente Municipal MARIO MOROSINI.
Art. 2º.- Sométase el presente decreto ley a consideración del Ministerio del Interior, a cuyos efectos se elevará la correspondiente nota do estilo.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y Archívese.-
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
Es copia:
E. ANTONIO DURAN
Jefe interino del Despacho
Subsecretaría de Obras Públicas