CIENCIA Y TECNICA – DISUELVE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES ANTROPOLOGICAS Y BIOLOGICAS.
Publicado en el Boletín N° 9974, el día 28 de Abril de 1976.
DECRETO LEY N° 13/76
Salta, 21 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia decreta con fuerza de LEY:
Artículo 1º.- - Dispónese la disolución de la Dirección General de Investigaciones Antropológicas y
Biológicas -Unidad de Organización Nº 30-, de Jurisdicción 3, a partir de la fecha del presente
decreto ley, de conformidad al convenio ratificado por la norma legal enunciada precedentemente.
Art. 2º.- Como consecuencia de lo determinado en el artículo anterior, cesan en sus funciones, a
partir de la fecha del presente decreto ley, el personal de planta permanente encasillado en las
Clases 02, Personal Administrativo y Técnico; 05, Personal Docente; 09, Personal Profesional
Universitario; 10, Personal Obrero y Maestranza y 11, Personal de Servicio, con excepción de los
titulares de los cargos de Director General (Categoría 05-24) y Director del Museo Arqueológico de
Cachi (Categoría 02-19), profesor Amadeo Rodolfo Sirolli y señor Pío Pablo Díaz, respectivamente,
cuyos cargos se transfieren a la Jurisdicción 3, Unidad de Organización 3, Secretaría de Estado de
Educación y Cultura.
Art. 3º.- En mérito a lo establecido en la cláusula 2º del convenio aprobado por Decreto Ley Nº
12/76, el personal docente no categorizado que integraba la planta permanente de la ex Dirección
General de Investigaciones Antropológicas y Biológicas, queda a disponibilidad para su oportuna y
eventual absorción por la Universidad Nacional de Salta, en los términos previstos en el convenio
de referencia. Para el caso que dicho personal no fuere absorbido por la Universidad Nacional de
Salta, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto ley.
Art. 4º.- A efectos de posibilitar lo determinado como excepción en el artículo 2º; dispónese el
siguiente movimiento de cuentas presupuestarias:
REBAJAR DE:
Jurisdicción 3 -Unidad de Organización 30-
Finalidad 5 - Función 30 - Sección 0 - Sector 01 -
Principal 1 - Parcial 1 - Subparcial 02 $ 142.100,00
” 1 - ” 05 “ 360.000,00
” 2 - ” 02 “ 41.840,00
” 5 - ” “ 70.700,00
” 6 - ” “ 19.000,00
$ 633.640,00
PARA REFORZAR:
Jurisdicción 3 -Unidad de Organización 3-
Finalidad 5 - Función 90 - Sección 0 - Sector 01 -
Principal 1 - Parcial 1 - Subparcial 02 $ 142.100,00
“ 1 - “ 05 “ 360.000,00
“ 2 - “ 02 “ 41.840,00
“ 5 - “ “ 70.700,00
“ 6 - “ “ 19.000,00
$ 633.640,00
Art. 5º.- En función de lo expresado por el artículo 1º, Contaduría General de la Provincia registrará
la transferencia de los saldos disponibles y no comprometidos a la fecha, del presente decreto ley,
de las "Partidas Principales", "Bienes de Consumo", "Servicios" y "Bienes de Capital", de la
Jurisdicción 3, Unidad de Organización 30, a la Unidad de Organización 3, Secretaría de Estado de
Educación y Cultura.
Art. 6º.- El presente decreto ley será refrendado por el S. S. el Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación y por el señor Ministro de Economía.
Art. 7º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial de Leyes y archívese.
MULHALL - Baudini - Delucchi – Mendíaz