CONVENIO - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE BOSQUES Y PROVINCIA DE SALTA. OBRAS DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN.
Publicado en el Boletín N° 5129, el día 23 de Marzo de 1956.
Decreto-Ley 130-E
SALTA, Marzo 8 de 1956.
Expediente Nº 632/B/56
VISTO este expediente por el que la intervención de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario eleva a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo el convenio suscripto el día 23 de Enero ppdo. entre el Administrador Nacional de Bosques y el Ing. Agro. Alberto P. Montes, en representación de esta Provincia, por el que la nombrada repartición nacional en colaboración con las Direcciones de Bosques Provinciales, adjudica a Salta la Suma de $ 120.000. m/n. a efectos de que la misma lleve a cabo el Plan de Reforestación correspondiente;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio Del Poder Legislativo
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1º Apruébase el convenio celebrado el día 23 de Enero ppdo., suscripto entre el Administrador Nacional de Bosques y el Interventor de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, Ing. Agr. Alberto P. Montes, en representación de la Provincia de Salta, cuyo texto es el siguiente:
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA representado por el señor Administrador General de Bosques, Ing. Agr. JOSÉ JOAQUÍN VIDAL por una parte, y el señor Interventor de la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario, Ing. Agr. ALBERTO P. MONTES, en representación de la Provincia de Salta por la otra, se celebra el presente convenio en materia de forestación y reforestación, sobre la labor a desarrollar por la provincia de Salta de acuerdo con la Ayuda Federal que prevé el artículo 4º de la Ley 13273 y el monto establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 5421 del 13 dé Diciembre de 1955.
1º) La provincia de Salta recibirá como lo establece el Decreto Nº 5421/55 la suma de $ 120.000.- m/n en concepto de Ayuda Federal para la ejecución de obras de forestación y reforestación indicadas en el presente convenio;
2º) El plan de obras a ejecutar consiste en completar las instalaciones y equipamiento de los Viveros existentes: de la Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes y Municipalidad a crearse. La finalidad es la producción de plantas forestales de diversas especies a saber; Eucaliptus sp coníferas y especies regionales, las que serán distribuidas a precios de fomento entre los particulares.
3º) De la suma asignada se invertirán:
$ 35.000.- en la construcción de umbráculos, tanques y canales.
$ 5.000.- en la adquisición de semillas forestales, alambres y postes.
$ 30.000.- en la adquisición de implementos y herramientas varias a saber: equipo de riego por aspersión, rastra, etc.
$50.000.- en la adquisición y construcción de mejoras necesarias para completar la instalación de los viveros.
Municipal y de la Escuela Martín Miguel Güemes y a crearse.
En el caso de que circunstancias imprevistas lo exigieren podrá tomarse un 20 % de esa suma para reforzar las otras con la autorización de la Administración Nacional de Bosques.
4º) Las plantas que produzcan los viveros deberán destinarse a los trabajos de forestación y reforestación a realizar por la autoridad provincial, o bien por Intermedio de la actividad privada, a cuyo fin deberán venderse a precios de fomento. En el supuesto de que la producción excediera las necesidades y/o demanda dentro del territorio provincial, el excedente podrá ser destinado para su venta fuera de la provincia.
5º) La Administración Nacional de Bosques mantendrá contacto permanente con los correspondientes organismos provinciales requeriendo de los mismos informaciones sobre la marcha de los planos con el objeto del mejor logro de los fines perseguidos.
6º) La Administración Nacional de Bosques podrá verificar la ejecución de los planes aprobados y certificar el cumplimiento de los mismos, a fin de conformar la ayuda otorgada.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis,
Art. 2º El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º Elévese el presente a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional y en su oportunidad a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.