DECRETO-LEY N° 130/62
PRESUPUESTO - MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 61/62.

Publicado en el Boletín N° 6632, el día 07 de Junio de 1962.

DECRETO-LEY N° 130-E
Salta, Mayo 31 de 1962.
Vista la necesidad de reestructurar los Presupuestos de Secretaría General de la Gobernación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, en sus rubros de “Gastos en Personal”, del Ejercicio vigente; y
Considerando:
Que es indispensable dotar a la Secretaría General de la Gobernación, de personal permanente para los servicios de maestranza en la Casa de Gobierno y Reparticiones centralizadas, si se tiene en cuenta que dichos servicios venían siendo desempeñados por personal adscripto de otras Reparticiones;
Que ante las actuales medidas de normalización administrativa adoptadas por el Gobierno de la Intervención Federal ese personal adscripto debió reintegrarse a la Repartición de origen;
Que por otra parte se hace necesario también corregir algunas medidas de evidente injusticia con personal, que ha sido postergado en la promición de sus cargos;
Por todo ello y siendo propósito del Gobierno de la Intervención Federal continuar adoptando normas de estricta regularización,
El Comisionado Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Modifícase el presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación -Anexo B - Inciso I - Ítem 1 - “Gastos en Personal” del Ejercicio vigente en la siguiente forma:
Principal a) 1 - Parcial 1 – Personal Administrativo y Técnico
Suprimiendo dos (2) cargos de Oficial 7° - un (1) cargo de Oficial 4° y un (1) cargo de Ayudante 2°;
Creando un (1) cargo de Oficial 2° - un (1) cargo de Oficial 4º y un (1) cargo de Ayudante Mayor.
Principal a) 2 - Parcial 1 – Personal Obrero y de Maestranza
Creando un (1) cargo de Auxiliar 6° - (Carpintero) y un (1) cargo de Ayudante Mayor (Electricista).
Art. 2º.- Modifícase el presupuesto de la Cámara de Senadores - Anexo A - Inciso I – Ítem 1 - “Gastos en Personal”, del Ejercicio vigente, en la siguiente forma:
Principal a) 4 – Parcial 1 - Personal de Servicio
Suprimiendo dos (2) cargos, uno de Auxiliar 4° y uno de Auxiliar 5°;
Creando dos (2) cargos de Auxiliar 2° (choferes).
Art. 3º.- Autorízase a Contaduría General a incrementar todas las partidas de presupuesto necesarias, tomando los fondos de Rentas Generales, a los efectos del cumplimiento del presente decreto-ley que entrará en vigor a partir del 1°de junio próximo.
Art. 4º.- Sométase a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.

F. G. TORANZO MONTERO
MARCELO HUGO GILLY
MARIO E. CABANILLAS
AMERICO P. A. CÁMPORA
ES COPIA:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.


F. G. TORANZO MONTERO - MARIO E. CABANILLAS - MARCELO HUGO GILLY - AMERICO P. A. CÁMPORA

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