DECRETO-LEY N° 133/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - DISUELVE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA NACIONAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 5129, el día 23 de Marzo de 1956.

DECRETO- LEY N° 133-G.

SALTA, Marzo 14 de 1956.

VISTO el decreto número 2848, dictado por el Superior Gobierno de la Nación con fecha 6 de febrero próximo pasado, por el cual se dispone que los señores Interventores Federales en las Provincias procedan a la disolución de las Direcciones de Defensa Nacional u organismos análogos que están constituidos a sus respectivas jurisdicciones,

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

Decreta Con Fuerza de Ley;

Art. 1° Declárase disuelta la DIRECCIÓN DE DEFENSA NACIONAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, que fuera creada por Ley Provincial número 968/48, como asimismo el reglamento de su funcionamiento autorizado por decreto número 1558/54.-

Art.2° Secretaría General de la Intervención Federal de la Provincia, procederá a hacerse cargo de la documentación “Secreta” y “Reservada” que poseía la Dirección disuelta con cargo, como así también de la correspondencia que fuera su archivo.

La documentación “con cargo” aludida, será remitida a la Dirección General de Planificación de Recursos de Guerra y Defensa Civil, bajo inventario, y la correspondencia será archivada en la citada dependencia durante un lapso de dos (2) años, a cuyo término se procederá a su incineración , librándose en tal oportunidad el acta respectiva.

Art. 3° Todos los formularios, fichas, papeles membretados, sellos, etc. de la Dirección de Defensa Nacional de la Provincia de Salta serán incinerados, debiéndose labrar el acta pertinente, que será archivada como constancia en la Secretaría General de la Intervención Federal de la Provincia.

Art. 4° Los bienes muebles y efectos que poseía con cargo la Dirección disuelta ante Contaduría General de la Provincia, quedarán en poder de Jefatura de Policía de la Provincia, para lo cual se deberá efectuar la correspondiente transferencia de cargos.

Art. 5° El presente decreto ley será refrendado por todos los Ministros en ACUERDO GENERAL

Art. 6° Elévese el presente decreto, para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación y en su oportunidad a las HH.CC. LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA

Art. 7° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese;

Coronel (S.R.).JULIO R LOBO

Arturo Oñativia

Adolfo Araoz

Julio A. Cintioni

Es copia RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública




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