DECRETO-LEY N° 139/56
IMPUESTOS - ESTABLECE MORATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DE DIVERSOS IMPUESTOS.

Publicado en el Boletín N° 5133, el día 02 de Abril de 1956.

DECRETO-LEY Nº 139-E.


SALTA, Marzo 15 de 1956.


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que el aumento de las cargas fiscales y las dificultades de orden financiero por las causas que son del dominio público han creado una situación difícil a los contribuyentes de la Provincia para hacer frente a las obligaciones fiscales;


Que se impone la necesidad de crear un clima propicio para restablecer la disciplina tributaria que es el factor principal para el correcto ingreso de los recursos del presupuesto;


Que a este fin se considera oportuno arbitrar medidas de. excepción que a la par que contemplen las necesidades del erario provincial, faciliten a los deudores de impuestos la regularización de sus obligaciones;


El Interventor Federal de la Provincia de Salta


En Ejercicio del Poder Ejecutivo

Decreta Con Fuerza de Ley:


Art. 1º.- Acuérdese plazo por el término de SESENTA (60) DÍAS, para que los contribuyentes morosos de las leyes 1192 de Actividades Lucrativas, 1423 de Recursos Hospitalarios, 1425 de Sellos, 830 y 1002 de Bosque, y 1328 de Contribución Territorial y sus respectivos decretos reglamentarios, que espontáneamente se presenten, puedan pagar sin multas, intereses y/o recargos el impuesto correspondiente.


Art. 2º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los deudores que no hubieren regularizado su situación fiscal podrán cancelar sus deudas en cuotas mensuales, debiendo a tal fin solicitar a la Dirección General de Rentas se los tenga por acogidos a los beneficios del presente Decreto-Ley y proponiendo a la vez la forma de pago.


Art. 3º.- La falta de cumplimiento posterior del compromiso contraído (art. 2º) tendrá por efecto la caducidad de los plazos para abonar las cuotas impagas y de la condonación de las sanciones correspondientes a los importes que dejen de pagarse dentro de los plazos establecidos.


Art. 4º.- Los juicios que el Fisico Provincial sigue por cobro de impuestos, multa o cualquier otra sanción, quedarán paralizados durante el término establecido en el Artículo 1º, debiendo los contribuyentes o responsables que deseen acogerse al presente Decreto-Ley, presentarse en los autos respectivos y hacerse cargo del importe de las costas originadas hasta el momento.- No mediando acogimiento o si no se cumplieran las condiciones de la condonación se llevará adelante el juicio.


Art. 5º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, para facilitar el pago de cuotas de hasta 18 meses.


Art. 6º.- Derógase el Decreto-Ley Nº 1309 del 5 de Enero del corriente año.


Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.


Art. 8º.- Remítase oportunamente para su aprobación al Poder Ejecutivo Nacional y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.


Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


Coronel (S. R.) JULIO R. LOBO


Adolfo Araoz


Arturo Oñativia


Julio A. Cintioni


ES copia


Santiago Félix A lonso Herrero


Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas





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